1381 Leyendas en representaciones impresas

1381 Leyendas en representaciones impresas

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 .  (Foto: IDC online)

Leyendas en representaciones impresas
Como consecuencia de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de ese año, específicamente de la regla II.2.23.4.5., fracción V, se contempla el cambio de expresión de las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales, cuya vigencia fue a partir del 1o de enero de 2011, incluso IDC dio a conocer esta postura en el boletín número 247, Sección fiscal, apartado La empresa consulta con título Leyenda de los CFD'S impresos, al ser las disposiciones vigentes al cierre de esa edición y hasta el momento.  

En estricto sentido el cambio de leyenda es obligatorio al día de hoy, a pesar de que el pasado 10 de febrero de 2011, se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el Cuarto Anteproyecto de Modificaciones a la RMISC 2010, dentro del cual, se prevé que tratándose de esas representaciones, durante los primeros tres meses de 2011, podrían contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".  

Posteriormente el 14 del mismo mes y año, se publica en el medio indicado en el párrafo precedente, la modificación al Cuarto Anteproyecto de Modificaciones a la RMISC 2010, donde se amplía el plazo para poder utilizar la leyenda referida, esto es, de enero a junio de 2011.  

La modificación al anteproyecto aun no ha sido publicado en el DOF, por lo tanto, tal beneficio no se encuentra vigente hasta en tanto sea publicado en el medio idóneo para ello.  

Modificaciones al Código Fiscal del DF
El día de hoy se publicaron reformas al CFDF, dentro de las cuales destacan:  

  • Tratándose de las devoluciones, la actualización en el monto deberá incluirse en la liquidación correspondiente, sin necesidad de que exista petición expresa del pago por parte del contribuyente
  • Reajuste de las cuotas fijas bimestrales para las tomas de agua consideradas como de uso no doméstico si no hay medidor instalado, como a continuación se indica:

Diámetro de la toma en  

Milímetros  

Cuota fija bimestral  

Expresada en pesos  

13  

   

9,821.50  

   

Más de 13 a 15  

16,069.50  

   

Más de 15 a 19  

31,244.50  

   

Más de 19 a 26  

48,208.50  

   

   

Más de 26 a 32  

70,527.00  

   

Más de 32 a 39  

124,985.00  

   

Más de 51 a 64  

187,473.50  

   

Más de 64 a 76  

267,820.50  

   

Más de 76 a 102  

544,567.00  

   

Más de 102 a 150  

2,089,002.50  

   

Más de 150 a 200  

3,267,410.50  

   

Más de 200 a 250  

3,987,211.00  

   

Mas de 250 a 300  

4,704,713.50  

   

De 300 en adelante  

4,990,394.50  

  • Se precisa que los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, podrán gozar de la reducción del impuesto predial, si el inmueble por el cual la soliciten se encuentra en las manzanas clasificadas como popular y baja referidas en el artículo 172 del CFDF
  • El texto del anterior artículo 322 se traslada al nuevo 322-Bis sin modificación alguna
  • Se aclara que el texto de las fracciones IV y VI, del artículo 58 del CFDF sigue vigente

Vigencia: A partir del 15 de febrero de 2011. Fuente: Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Fiscal del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 14 de febrero de 2011). Seminarios IDC
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