1401 24va. forma a las reglas y criterios de la SE

1401 24va. forma a las reglas y criterios de la SE

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 .  (Foto: IDC online)

24va. forma a las reglas y criterios de la SE
La Secretaría de Economía (SE) modifica nuevamente las reglas y los criterios aplicables a las operaciones de comercio exterior, para:

  • establecer que sólo autorizará el permiso de importación a quienes cuenten con una concesión minera o cualquier instrumento legal (convenio, contrato, acuerdo, etcétera) registrado en el Registro Público de Minería, para ello pedirá opinión a la Coordinación General de Minería, misma que verificará la autenticidad de la copia de la concesión o documento presentado por los interesados, disposición vigente del 19 de marzo al 31 de diciembre de 2011
  • actualizar el Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM's, con las fechas de nuevas publicaciones, cambios de nomenclatura y modificación en el campo de aplicación de ciertas normas, y clasificación adecuada de algunos productos (vigente a partir del 23 de marzo del 2011)

Fuente: Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (SE, DOF del 18 de marzo de 2011).

Prórroga de trato preferencial a bienes textiles: TLC - G-3
Se otorga por el período del 21 de marzo al 20 de septiembre del 2011, una prórroga a las dispensas temporales adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado celebrado con Colombia en las Decisiones No. 54, 55, 56 y 62 de fechas 4 y 7 de diciembre de 2009 y 16 y 27 de julio de 2010, respectivamente, para los mismos productos y montos referidos en esas Decisiones, mediante las cuales México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles, elaborados totalmente en Colombia a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Los bienes quedarán sujetos a verificación y certificación del origen en términos del Tratado.

Fuente: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 3 de febrero de 2011 (SE, DOF del 18 de marzo de 2011).

Reformas en materia procesal civil del DF
Además de lo que ya son competentes los juzgados de lo civil, se encargarán de los juicios contenciosos relativos a la propiedad o demás derechos reales y de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales, siempre que el valor de la cosa y cuya suerte principal sea igual o mayor, respectivamente, a $212,470.00, la cual se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización obtenido de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre del año que se calcula entre el INPC de noviembre del año inmediato anterior determinado por el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el Boletín Judicial (artículo 50).
Los Jueces de lo Civil de Cuantía Menor conocerán de los negocios de jurisdicción concurrente, cuya suerte principal sea inferior a $200,000.00, cantidad actualizable conforme lo señalado (artículo 71), así como de los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea menor a $212,470.00, cuantía igualmente actualizable en los mismos términos.
Los juzgados del proceso oral civil conocerán de los juicios que versen  sobre:

  •  la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a $212,470.00 (monto actualizable conforme se señaló)
  • derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea menor a $212,470.00 (importe actualizable conforme se señaló)

Los juzgados penales de delitos no graves (ya no los juzgados de paz en materia penal) conocerán de:

  • delitos no graves así definidos por la ley penal
  • la diligenciación de los exhortos y el despacho de los demás asuntos encomendados por las leyes

Todo lo anterior de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF.Aparte,  se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, destacando, entre otras cosas:

  • para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerte principal reclamada, sin considerarse los intereses y demás accesorios reclamados (artículo 157)
  • ya no se habla de Juez de Paz Civil, sino de Juez de lo Civil de Cuantía Menor (artículos 489,  490, 731)
  • se tramitarán en el juicio oral civil las contiendas ya referidas, sin tomar en cuenta intereses y accesorios a la fecha de la demanda, pero no aplicará a las controversias relativas a las materias familiar y de arrendamiento inmobiliario. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de proceso oral civil no procederá recurso alguno (artículo 969)
  • en el procedimiento oral:
    • en caso de que la demanda sea oscura o irregular, y el juez prevenga al actor de tal circunstancia, éste debe cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días (antes eran cinco)
    • admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de nueve días acuda a producir su contestación por escrito (antes eran 15)
    • del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue
    • el demandado contestará y formulará en su caso reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita (antes eran diez días)
    • en la audiencia de juicio, citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de 10 días siguientes, en la que se dictará la sentencia respectiva (antes eran 15)
  • se deroga todo el Título Especial de Paz

Vigencia: A partir del 19 de marzo de 2011. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al Decreto referido.

Fuente: Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 18 de marzo de 2011).

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