1394 AFORO Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS REGLAMENTADOS

1394 AFORO Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS REGLAMENTADOS

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 .  (Foto: IDC online)

AFORO Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS REGLAMENTADOS

Aforo
El aforo no excederá la cantidad que resulte de aplicar la fórmula prevista en el Reglamento (artículo 4o).
Si durante la práctica de la visita de verificación administrativa, se detecta que en el establecimiento se rebasa la capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso, se impondrá la medida cautelar de suspensión temporal de actividades (artículo 7o), correspondiendo al Instituto de Verificación Administrativa del DF comprobar el cumplimiento de tales normas (artículo 8o).

Seguridad en establecimientos de impacto zonal
El Sistema de Seguridad de los establecimientos de impacto zonal será presentado por los titulares a la Secretaría de Seguridad Pública, quien, en su caso, emitirá el visto bueno correspondiente (artículo 9o), siendo que los elementos de seguridad que presten servicios en el establecimiento tendrán que acreditar estar capacitados y contar con la constancia respectiva.
El titular implementará un programa de vigilancia, así como la utilización de lámparas de luz negra para la constatación de identificaciones exhibidas por los usuarios y el procedimiento de revisión de bolsas de mano (artículo 11). También será necesario instalar videocámaras que cubran al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención de clientes (artículo 13).

Medidas contra conductores ebrios
Las medidas tendientes a evitar que clientes manejen vehículos bajo los influjos del
alcohol a adoptar por el titular, serán, entre otras:

  • la designación de uno o más dependientes responsables del manejo y aplicación de alcoholímetros para detectar el nivel de alcohol en la sangre
  • la capacitación a los dependientes en materias de prevención del delito y primeros auxilios (artículo 12)

Detectores de metal
En los establecimientos de impacto zonal deberá contarse al menos con dos detectores de metal portátiles o instalarse un arco detector de metal en cada acceso, sin permitirse en ningún caso acceso a personas armadas (artículo 14).

Ampliación de horario
Los establecimientos de impacto zonal podrán ampliar el horario de servicio de 11:00 a 5:00 horas del día siguiente y el de venta de bebidas alcohólicas de 11:00 a 4:30 horas del día siguiente, de jueves a sábado; y de domingo a miércoles, el horario de servicio de 11:00 a 4:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas de 11:00 a 3:30 horas del día siguiente, siempre que entre otros requisitos, se cuente con detectores portátiles de metal y de arcos detectores en cada uno de los accesos del establecimiento; con servicios de un técnico en urgencias médicas; y se elabore un plan social de consumo responsable de bebidas alcohólicas (artículo 16).

Vigencia: A partir del 4 de marzo de 2011 (mismo día que entró en vigor la nueva
Ley de Establecimientos Mercantiles del DF del 20 de enero de 2011).

Fuente: Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal (Gaceta Oficial del DF del 4 de marzo de 2011).

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