1397 Condonación del impuesto sobre nóminas DF

1397 Condonación del impuesto sobre nóminas DF

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 .  (Foto: IDC online)

Condonación del impuesto sobre nóminas DF
Se condonará parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas (ISN) del ejercicio fiscal 2011, a las empresas cuya plantilla laboral al 31 de diciembre de 2010 estuviera compuesta por el siguiente número de trabajadores:  

Beneficiarios  

Número de trabajadores  

Porcentaje de condonación  

Micro empresas  

De 1 a 10    

40%  

Pequeñas empresas  

De 11 a 30  

28%  

Medianas empresas  

De 31 a 60  

20%  

Para gozar del beneficio es necesario:

  • no disminuir la plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes declarado durante todo el 2011
  • haber pagado el ISN puntualmente del ejercicio 2010 y seguir cubriéndolo así en 2011
  • estar registrados en el padrón de contribuyentes del ISN de la Tesorería del DF
  • manifestar bajo protesta de decir verdad estar al corriente en el pago de impuestos predial, y por la prestación de servicios de hospedaje, así como por los derechos por el suministro de agua

Tratándose de empresas de nueva creación, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el padrón indicado. Los interesados en acceder al beneficio proporcionarán los datos requeridos, obteniendo un formato de impresión con el cual se le dará una cita para acudir a la Administración Tributaria indicada en ese documento para formalizar la solicitud, ante quien presentarán, original y copia para cotejo:

  • del formato de solicitud generado por el propio sistema
  • la identificación oficial del contribuyente donde conste su firma, cuando actúe a nombre propio, o en su caso, la de su representante legal exhibiendo al efecto el instrumento notarial respectivo
  • la tarjeta de identificación patronal expedida por el IMSS
  • del archivo electrónico de su plantilla laboral en el formato de base de datos (disponible en www.finanzas.df.gob.mx) que contendrá: nombre, RFC y CURP de cada trabajador, así como la base gravable. Ese archivo se entregará en un CD

En la Administración Tributaria recibirán y revisarán la documentación a los contribuyentes, asignándoles un número de identificación, con el cual obtendrán la línea de captura de forma mensual, donde se contendrá la condonación correspondiente, y con ello se efectuará el pago del ISN vía transferencia en el portal bancario, directamente en el banco, o en la tienda de autoservicio o departamental autorizados. Aquéllos no inscritos en el padrón en comento podrán gozar del beneficio fiscal, previa inscripción que haga la autoridad. No aplicará la condonación en las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo. Los contribuyentes que hubieren presentado su solicitud y procedan a efectuar el pago por vez primera con la condonación, se aplicará en los términos siguientes, si el contribuyente recibe su número de identificación:

  • antes del día 15, será para el mismo período
  • después del día 15, será para el siguiente período

Quienes se ubiquen en el segundo caso y hubieren pagado sin condonación, aplicarán las cantidades pagadas en exceso a partir de la declaración correspondiente al período inmediato siguiente a aquél en que se pagó el ISN. Vigencia: Del 15 de marzo de 2011 al 17 de enero de 2012. Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas (Gaceta Oficial del DF del 15 de marzo de 2011). Condonan pago de derechos en DF
A fin de incentivar a los sectores productivos se exime del 100% el pago de los siguientes derechos:

Sujetos beneficiados Concepto Condición
Propietarios de inmuebles o predios que soliciten modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano para destinarlos al comercio, servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, en locales de hasta 250 m2 de superficie construida, y en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de hasta 750 m2. Asimismo, para la micro y pequeña industria de bajo impacto urbano y anticontaminante, de hasta 1,000 m2 de superficie de predio y 500 m2 de superficie construida

·          Inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de uso del suelo a los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo

Urbano

·          Trámites en proceso

(artículo 242 del CFDF)  

Cumplir con los requisitos del procedimiento para el cambio de uso del suelo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del DF.

No es obligatorio realizar el avalúo para determinar la base del cálculo del pago de los derechos. Tampoco será necesario presentar el comprobante de pago de los derechos


Vigencia: A partir del 16 de marzo de 2011. Los beneficios serán aplicables del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011. Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican (Gaceta Oficial del DF del 15 de marzo de 2011). Seminarios en Línea IDC
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  • Facturación electrónica

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