1399 Nuevas reglas para prevenir el lavado de dinero

1399 Nuevas reglas para prevenir el lavado de dinero

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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas reglas para prevenir el lavado de dinero
Se dan a conocer las reglas que deberán aplicar las SOFOMES (reguladas y no reguladas) y las SOFOLES para prevenir y detectar las operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 (terrorismo), 148 Bis (terrorismo internacional) o 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) del Código Penal Federal.
Por ende, se redefinen términos para estas dos clases de sociedades, entre los que destacan:

  • cliente, cualquier persona física o moral que:
    • actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de una Entidad
    • utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la entidad o realice operaciones con ésta
    • efectúe operaciones a través de fideicomisos en los que la entidad tenga el carácter de fiduciario
  • sujetos obligados, son las entidades o sociedades sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (sociedades financieras populares)
  • usuario, la persona física o moral que realice una operación con la entidad respectiva o utilice los servicios que le ofrezca dicha entidad, sin tener una relación comercial permanente con ésta (no existiendo relación comercial permanente cuando la referida persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, no realice operaciones a través de fideicomisos, y cuando los servicios prestados por la entidad, así como las operaciones que se realicen con ésta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la entidad y el usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto)

Asimismo, se detallan las políticas de identificación y de conocimiento del cliente y del usuario, y se fijan las reglas para hacer los reportes de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes y otras que impactan a las mismas.Las Disposiciones publicadas el día de hoy, en concordancia con la décima segunda transitoria de las Disposiciones publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009, implica que ya no tienen que aplicarse las Reglas publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006, salvo por las excepciones marcadas en los artículos transitorios.

Vigencia de ambas Disposiciones: En términos generales, a partir del 18 de marzo de 2011, pero se hacen excepciones para los dos tipos de sociedades sobre cuestiones que aún se resolverán a la luz de las Disposiciones mencionadas de 2006.

Fuentes:

  • Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
  • Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado (DOF del 17 de marzo de 2011, SHCP)

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