1418 3ra reforma a las RCGCE 2010

1418 3ra reforma a las RCGCE 2010

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 .  (Foto: IDC online)

3ra reforma a las RCGCE 2010
Entre las novedades que contempla la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior, publicadas el 30 de junio de 2010, están:

  • Padrones de Importadores de Importadores General
    • remitir a la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx, sección de "Servicio al contribuyente", para obtener la inscripción al Padrón de Importadores, así como su reincorporación cuando se hubiera suspendido
    • eliminar el trámite de modificación de datos al Padrón de Importadores, pues su actualización será automática cuando el contribuyente presente la modificación de sus datos en el RFC, nombre, razón o denominación social y o régimen de capital ante la Administración Local de servicios al Contribuyente
  • sujeta a quienes deseen exportar bebidas energetizantes, así como a los concentrados polvos y jarabes para prepararlas, a la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, obligación aplicable a partir del 20 de mayo de 2011
  • la autorización para importar mercancías que hubieran causado abandono en depósito ante la aduana se otorgará por una sola ocasión
  • como nuevo requisito se requiere acreditar que se esté al corriente de las obligaciones fiscales con una opinión (positiva) sobre el cumplimiento de las mismas en términos de la regla II.2.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, ello aplica, entre otras autorizaciones, a quienes las soliciten para:
    • inscribirse al Padrón de importadores
    • dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
    • operar recintos fiscalizados y prestar los servicios de carga, descarga y maniobras dentro de los mismos
    • habilitar recintos fiscalizados estratégicos
    • introducir o extraer mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios
    • realizar la entrada al país o salida del mismo por lugar distinto al autorizado, en aduanas marítimas
    • obtener o renovar el registro del despacho de las mercancías de las empresas
  • las compañías de mensajería y paquetería, inclusive si son certificadas, no podrán importar, a través del procedimiento simplificado, las mercancías prohibidas conforme a su Reglamento
  • las empresas certificadas IMMEX fabricantes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, cuya modalidad sea de controladora, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de las mercancías mediante pedimentos consolidados, en términos de la fracción XXV de la regla 3.8.4.
  • el aviso de destrucción de mercancías por accidente se presentará en un plazo no mayor a 15 (antes cinco) días contados a partir del siguiente al del evento
  • los contribuyentes del régimen simplificado con programa IMMEX podrán importar temporalmente etiquetas y folletos
  • como medida preventiva se pone un cerco sanitario a diversos productos provenientes directamente de Japón, mismos que podrán importarse sólo por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 30 de marzo de 2011 y hasta que lo indiquen las autoridades

Vigencia: A partir del 21 de abril de 2011, excepto los casos señalados al efecto.

Fuente: Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27 (SHCP, DOF del 20 de abril de 2011).

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