1411 ¿LE RECTIFICARON LA PRIMA DE RT?

1411 ¿LE RECTIFICARON LA PRIMA DE RT?

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 .  (Foto: IDC online)

¿LE RECTIFICARON LA PRIMA DE RT?
Actualmente el IMSS está notificando a algunos patrones la rectificación de la prima de riesgos de trabajo con la que deberán pagar sus cuotas desde el 1o de marzo de este año y hasta el 29 de febrero de 2012, justificando dicha resolución en que omitieron presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo.

Si usted apreciable lector se ubica en este supuesto, lo recomendable es que considere que únicamente están exentos de presentar dicho cálculo aquellos patrones que:

  • sus operaciones no cubrieron el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 (art. 32, fracciones I y IV RACERF)
  • el resultado del cálculo de la prima de riesgo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (art. 32, fracción V RACERF)
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
  • en el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)

Por otra parte, en el último párrafo del artículo 72 de la LSS se señala que las empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la Declaración en cita o cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media que les corresponda.

De ahí que, si usted cuenta con menos de 10 trabajadores y el cálculo de su prima de riesgos resultó igual a la aplicable del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, no estuvo obligado a presentar la multicitada Declaración.

Con base en lo anterior sería improcedente que el IMSS lo colocara en la prima media de su clase argumentando lo dispuesto en el numeral 72, último párrafo de la LSS, pues para usted resulta procedente la facilidad contenida en la fracción V del artículo 32 del RACERF. Ante la resolución de la rectificación procederá la interposición del escrito de desacuerdo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto, mismo que se deberá resolver en un plazo de tres meses.

Durante este tiempo el patrón deberá cubrir sus cuotas de riesgos con base en la prima que hubiese determinado (art. 43, último párrafo RACERF).

 

IMSS da facilidades a patrones de Sinaloa
Se dieron a conocer las facilidades administrativas que el Seguro Social otorga a los patrones y demás sujetos obligados de los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como a las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMES), relacionadas con esas actividades, afectados por las heladas severas ocurridas en dichas localidades los días del 2 al 4 de febrero de 2011.

Facilidades
Las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán concederán:

  • pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, únicamente de las cuotas patronales causadas en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de este año, y
  • dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la LSS y su Reglamento, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes

Requisitos
Los interesados en obtener estas facilidades deberán:

  • solicitar la adhesión a este programa a más tardar el 15 de abril de 2011, a fin de no garantizar el interés fiscal
  • acreditar que con motivo de las heladas citadas no estuvieron o no estarán en posibilidad de pagar las cuotas patronales, y
  • tener su domicilio fiscal, centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, del Estado de Sinaloa

Los patrones y demás sujetos obligados que soliciten esta adhesión y que con anterioridad a enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en términos del artículo 40-C de la LSS, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a enero y las subsecuentes autorizadas, reanudado su pago en los mismos términos y condiciones concedidas, a partir de abril de 2011, sin que se considere que las mensualidades no fueron cubiertas oportunamente, por tanto no se generarán recargos por prórroga o mora.

Pérdida de los beneficios
Estas facilidades administrativas se perderán cuando se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades referidas. En este caso, los titulares de la Subdelegación correspondiente exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos procedentes.

Vigencia: 9 de abril de 2011.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR (IMSS, DOF 8 de abril de 2011).

Nuevos formatos (SATIC) para constructores
Se publicaron los nuevos formatos a emplear por los patrones de la construcción a fin de comunicar sus movimientos e incidencias al IMSS, mismos que entran en vigor a partir del 9 de abril, con lo que quedan sin efectos los dados a conocer el 25 de agosto de 2008.

Las principales modificaciones a dichos formularios son:

  • SATIC-01, Aviso de registro de obra del propietario o contratista, se le:
    • adicionan:
      • los datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del propietario de la obra o contratista y la subcategoría de los trabajadores que participan en la misma. Asimismo, en el instructivo de llenado se especifican mejor algunos conceptos que causaban confusiones a los patrones que los formulaban
      •  los anexos 1, Tipos de obra; 2, Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra y 3, Datos de mano de obra
    • eliminan los campos de factor de salario real y salario base de cotización (SBC)
  • SATIC-02, Aviso de registro de fase de obra de subcontratista, se le:
    • adicionan:
      •  los datos del RFC del propietario de la obra o contratista y la subcategoría de los trabajadores y la superficie por cada fase de construcción
      •  los anexos 1, Fases de obra y 2, Datos de mano de obra
    • eliminan los campos: factor de salario real y SBC
  • SATIC-03, Anexo de incidencia de obra: se incluye el dato de la superficie construida al momento de la cancelación o terminación
  • SATIC-04, Anexo de cancelación de subcontratación: se especifica que el nombre, razón social o denominación a ingresar será el del subcontratista
  • SATIC-05, Relación mensual de trabajadores de la construcción, se le incorporan:
    • los campos de categoría y subcategoría de los colaboradores de acuerdo con su especialidad
    • el anexo 1, Relación mensual de trabajadores de la construcción, a llenar por el propietario o contratista y subcontratista

Además se crea el formato SATIC-06, Anexo para informar la subcontratación a presentar por el propietario o contratista y el subcontratista, en donde se indicará lo que incluye la contratación (materiales y mano de obra o sólo mano de obra).

De todos los formatos mencionados podrá presentarse por una sola ocasión uno complementario.

Vigencia: 9 de abril de 2011.

Fuente: Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR (IMSS, DOF 8 de abril de 2011).

 

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