1416 México, Gran Bretaña e Irlanda sin evasión

1416 México, Gran Bretaña e Irlanda sin evasión

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 .  (Foto: IDC online)

México, Gran Bretaña e Irlanda sin evasión
Se publicó el Protocolo que modifica el Convenio para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal entre México, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado el 2 de junio de 1994, cuyos datos principales se precisan a continuación:

  • en México se incluyen los impuestos:
    • sobre la renta
    • empresarial a tasa única (IETU)
  • los dividendos estarán exentos de impuesto en el Estado Contratante del que sea residente la sociedad que los pague, si el beneficiario efectivo de ellos es residente del otro Estado, salvo cuando el beneficiario efectivo sea un esquema de pensiones, o los dividendos o distribuciones sean pagados de rentas derivadas de bienes inmuebles por un instrumento de inversión que:
    • distribuya la mayoría de sus rentas anualmente
    • su renta derive de dichos bienes inmuebles y esté exenta de impuesto
  • se establece un procedimiento para el intercambio de información entre los dos Estados para evitar la elusión fiscal, y la forma en que se utilizará la misma, y hasta donde llega la obligación
  • los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de sus créditos fiscales, tal actividad no está limitada. Las autoridades competentes de cada Entidad establecerán de mutuo acuerdo el modo de aplicación de la ayuda
  • cuando un crédito fiscal de un Estado Contratante sea exigible conforme a la legislación de ese país y el deudor sea una persona que no pueda impedir su recaudación conforme a la legislación de ese Estado, las autoridades competentes de la otra Entidad, a petición de las autoridades competentes del primer Estado, aceptarán el crédito para los fines de su recaudación
  • en ningún caso se obligará a los Estados Contratantes a:
    • adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante
    • adoptar medidas contrarias al orden público
    • suministrar asistencia cuando el otro Estado no hubiese aplicado todas las medidas cautelares o para la recaudación razonables, según sea el caso
    • suministrar asistencia en aquellos casos donde la carga administrativa para ese Estado sea desproporcionada con respecto al beneficio que vaya a obtener

Vigencia: Desde el 17 de enero de 2011. En relación con el IETU, el Protocolo surtirá sus efectos desde el 1o de enero de 2008.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital, firmado en la Ciudad de México el 2 de junio de 1994, suscrito en la Ciudad de México, el 23 de abril de 2009 (DOF del 15 de abril de 2011, SRE).

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