1432 Extranjeros, nueva legislación

1432 Extranjeros, nueva legislación

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 .  (Foto: IDC online)

Extranjeros, nueva legislación
Se expide la Ley de Migración (LM) con el objeto de  regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo protegiendo los derechos humanos y contribuyendo al desarrollo nacional, estableciendo los principios en los que se sustentará la política migratoria del Estado (artículos 1o y 2).
Se  despliegan los derechos y obligaciones de los migrantes (artículos 6 a 17 de la LM), se prevén las autoridades migratorias (artículos 18 a 21 de la LM) y las autoridades auxiliares en la materia (artículo 26 a 30 de la LM), así como sus facultades.
Se definen las reglas para la entrada y salidas de mexicanos y extranjeros, así como su paso por los filtros de revisión migratoria (artículos 31 a 51 de la LM).
Se regula la estancia de extranjeros en el territorio nacional como visitantes, residentes temporales o permanentes, existiendo las siguientes categorías y especificando sus características en cada caso:

  • visitantes:
    • sin permiso para realizar actividades remuneradas
    • con permiso para realizar actividades remuneradas
    • regional
    • trabajador fronterizo
    • por razones humanitarias
    • con fines de adopción
  • residentes:
    • temporal
    • temporal estudiante
    • permanente

Se incluyen  previsiones para proteger a los migrantes que transitan en territorio nacional (artículos 66 a 76 de la LM), a la vez del procedimiento administrativo migratorio (artículos 77 a 80 de la LM) y el control migratorio (artículos  (81 a 91 de la LM), amén de las facultades para comprobar que los extranjeros ubicados en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en la LM y su Reglamento.Se contempla en un capítulo especial para las personas que estén en situación de vulnerabilidad, y de igual forma, en otro capitulo se explica cómo se lleva a cabo el retorno asistido y la deportación de extranjeros irregulares.
Se prevén sanciones para los extranjeros, particulares y las autoridades que contravengan la LM y se tipifican las conductas delictivas.
En consecuencia, se hacen adecuaciones a la Ley General de Población (LGP) para hacerla compatible con la nueva LM, derogándose entre otras cosas,  las disposiciones que ahí se contenían referentes a migración e inmigración (artículos 7 a 75 de la LGP), y se hacen  precisiones respecto a la emigración y a la repatriación.
Asimismo, se hacen ajustes en las leyes que se mencionan en el Decreto para dar cohesión a LM con la legislación previa, sobretodo, en materia penal.

Vigencia: A partir del 26 de mayo, salvo algunas disposiciones que entrarán en vigor una vez se encuentre vigente el Reglamento de la LM (artículos primero y segundo transitorio).

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo (DOF del 25 de mayo de 2011, SG).

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