1420 IMSS AUTORIZA A DICTAMINADORES USO DE SU FIEL

1420 IMSS AUTORIZA A DICTAMINADORES USO DE SU FIEL

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 .  (Foto: IDC online)

IMSS AUTORIZA A DICTAMINADORES USO DE SU FIEL
Se dan a conocer los lineamientos a observar por los contadores públicos autorizados (CPA) para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia del Seguro Social que opten por realizar los trámites electrónicos inherentes a la presentación del dictamen y su aviso, empleando su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre otros, los aspectos más importantes son los siguientes:

  • para solicitar la autorización del uso de la FIEL el CPA tendrá que:
    • ingresar al Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (Sistema IETC), mismo que pondrá a su disposición el IMSS, vaciar sus datos de identificación y generar la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, y
    • cumplir con lo siguiente: contar con su FIEL vigente; presentar certificado digital del SAT; proporcionar los datos de identificación, de su domicilio fiscal y centro de trabajo y correo electrónico para recibir notificaciones
  • la FIEl y su certificado digital sustituyen la firma autógrafa del CPA y garantizan la integridad del documento signado con ésta
  • por todo trámite electrónico realizado por el CPA se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación
  • los CPA:
    • o deberán notificar por escrito al IMSS cualquier modificación a la información de su registro dentro de los 10 días posteriores a que ocurra el supuesto respectivo, de lo contrario el Instituto podrá revocar la autorización del uso de la FIEL, y
    • podrán solicitar la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL en los trámites ante el Instituto a través de Internet o en forma presencial, tras lo cual obtendrán el acuse de recibo correspondiente, y
  • la presentación al IMSS de información incorrecta, incompleta o falsa no exime al CPA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que sea sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables

Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011 (IMSS, DOF 4 de mayo de 2011).

Vigencia: 5 de mayo de 2011.


Nueva NOM aplicable a las construcciones
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el contenido de la NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, como consecuencia de las observaciones formuladas por diversos particulares derivadas de la convocatoria efectuada por dicha dependencia el 19 de noviembre de 2010.

Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.

Obligaciones:

  • patronales:
    • clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande
    • contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas
    • tener un análisis de riesgos potenciales de obras medianas. En caso de obras grandes, un análisis por cada fase de las obras
    • elaborar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución
    • proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de labores peligrosas
    • supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal respectivo. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo al que estén expuestos
    • contar con las señalizaciones de seguridad para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal
    • dotar a los trabajadores:
      • un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud (SS)
      • servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios-lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a las normas que al respecto emita la SS, o la legislación local y ambiental en la materia, y
    • dar aviso a la STPS de los accidentes y las enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, entre otras
  •  trabajadores:
    • revisar antes del comienzo de las actividades que la maquinaria, equipos, herramienta e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso
    • desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones determinadas en el sistema de seguridad y salud en la obra y en las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos
    • utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final
    • abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes personales y/o daños materiales
    • avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades
    • seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias
    • asistir y participar, según aplique, en la capacitación o información sobre seguridad y salud en el trabajo que el patrón les proporcione
    • resguardar adecuadamente los bienes que el patrón ponga a disposición para la ejecución de sus trabajos o para conveniencia del trabajador, y
    • participar en la Comisión de Seguridad e Higiene

Vigencia: Dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el DOF, es decir el 4 de noviembre de 2011.

Fuente: NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (DOF, STPS, 4 de mayo de 20011).

 

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