1434 Prórroga al dictamen fiscal

1434 Prórroga al dictamen fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Prórroga al dictamen fiscal
A través de su página de Internet, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos  informa que como resultado de la reunión celebrada con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del SAT, se llegó a los siguientes acuerdos:

  • la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agosto conforme al calendario que para tal efecto establecerá el SAT, entre el 1º y 15 de ese mes, considerando el primer carácter alfabético del RFC, el cual publicará próximamente. Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán presentar los dictámenes fiscales a más tardar el 31 de agosto de 2011
  • derivado de los plazos antes señalados, se le planteó a funcionarios del SAT la necesidad de suspender las revisiones de papeles de trabajo programadas durante los 30 días previos a la fecha límite de presentación de los dictámenes fiscales. Manifestaron que no habrá revisiones durante el mes de junio de 2011

La suspensión de las revisiones de papeles de trabajo a que se refiere el punto anterior  es aplicable únicamente para contribuyentes de Administración General de Auditoría Fiscal Federal, por lo tanto los que deban presentar su dictamen fiscal en la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser sujetos a la programación normal durante este mes de junio.

Cambian las Reglas de Comercio Exterior
El Servicio de Administración Tributaria da a conocer la Cuarta Modificación a las Reglas de Carácter Genera en Materia de Comercio Exterior 2010, la cual presenta las siguientes novedades:

  • a partir del 11 de junio podrán importar temporalmente un solo vehículo los:
    • mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, para ello presentarán el documento migratorio que los acredite como residentes permanentes o temporales en el mismo, o la autorización expresa de la autoridad competente que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte
    • extranjeros con calidad migratoria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto refugiados y asilados políticos, para lo cual presentarán su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card), así como el documento oficial que emita la autoridad migratoria
      En ambos supuestos deberá acreditarse la propiedad o posesión del vehículo y cumplir con el procedimiento establecido al efecto
  • las mercancías provenientes directamente de Japón, sujetas a regulación sanitaria, sólo podrán ingresar al país, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 19 de mayo de 2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes
  • los agentes aduanales autorizados para actuar en la aduana de Ensenada, podrán tramitar la importación definitiva de los vehículos usados en franja o región fronteriza
  • durante la vigencia de las RCGCE 2010, no será aplicable el nuevo procedimiento para realizar en forma electrónica la liberación de las mercancías almacenadas en recinto fiscalizado de aduanas marítimas, esta obligación estaba programada para entrar en vigor a partir del pasado 20 de mayo de 2011

Vigencia: A partir del 28 de mayo de 2011.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (DOF del 27 de mayo de 2011, SHCP).

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