ANEXOS DEL DISTAMEN 2010
Se publican los anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, relativos a la presentación del dictamen a través del SIPRED 2010, cuyos contenidos se integran de los siguientes formatos e instructivos:
Anexo 16
- Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado (CPR)
- Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por CPR
- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general
- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos
- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje
Anexo 16-A
Instructivos y formatos guía para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por CPR para los siguientes sectores:
- empresas que consolidan, de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios
- instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado
- instituciones de seguros y fianzas
- casas de cambio
- casas de bolsa
- sociedades controladoras de grupos financieros
- sociedades de inversión de capitales
- sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda
- establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
Fuente: Anexos 16 y 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (DOF del 3 y 6 de junio de 2010, SHCP).
MODIFICACIÓN A LA COMPETENCIA DEL TFJFA
Se reforman algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), del tenor siguiente:
- las Salas Regionales podrán tener el carácter de Especializadas o Auxiliares (artículo 2o, fracción II, de la LOTFJFA)
- el Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los de Sala Regional y Auxiliar, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo
- se dan nuevas facultades al Pleno del TFJFA (artículo 18)
- las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los Magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a X del artículo 18 de esta Ley
- las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal (artículo 38-Bis)
- la Junta de Gobierno y Administración tiene nuevas facultades
Vigencia: A partir del 4 de junio de 2010.
El TFJFA realizará las acciones correspondientes a efecto de que las Salas Auxiliares inicien su operación a partir de los 240 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF del 3 de junio de 2010, SG).
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