1444 RCGCE 2010, prorrogadas hasta agosto de 2011

1444 RCGCE 2010, prorrogadas hasta agosto de 2011

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 .  (Foto: IDC online)
RCGCE 2010, prorrogadas hasta agosto de 2011
El SAT da a conocer la Quinta Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010, la cual presenta las siguientes novedades:
  • diferir hasta el 30 de julio de 2011, las reglas de 2010 y sus anexos: Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29
  • gravar y efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA) en términos del artículo 1o-A, fracción III de la LIVA, no así a tasa del 0%, las enajenaciones de mercancías importadas temporalmente que transfieran las empresas IMMEX certificadas a los residentes en territorio nacional, previo cambio de régimen
  • integrar las disposiciones que regirán en la importación de autos usados que se realicen al amparo del nuevo "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", pendiente de publicación en el DOF, entre ellas:
    • suspender el Padrón de Importadores a quienes incumplan lo dispuesto en el Decreto
    • disponer que los vehículos se presentaran ante la aduana para su importación circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado
    • permitir la regularización vía importación definitiva de los vehículos usados, con Número de Identificación Vehicular (NIV) correspondiente a los fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, cuyo año-modelo sea de:
      • ocho y nueve años anteriores a aquél en que se realice la importación (antes 10)
        Estarán sujetas a inscripción al Padrón de Importadores, las personas físicas que importen vehículos clasificados en las fracciones arancelarias, y se trate de los vehículos señalados: 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas; 8701.20.02, de carretera; y 8705.40.02, camiones hormigonera
      • cinco y 10 años anteriores a aquél en que se importen (antes entre cinco y nueve), provenientes de franja fronteriza norte.
        Se aplicará el arancel del 1% cuando el año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al de la importación, y 10% cuando sea de 10 años anteriores.
        Se inscribirán en el Padrón de Importadores las personas físicas que importen vehículos clasificados en las fracciones arancelarias: 8704.22.07 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas
      • 10 o más años anteriores a aquél en que se efectúe la importación, tratándose de vehículos importados temporalmente que se encuentren dentro de su plazo de permanencia y estén clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, para el transporte de hasta 15 personas; u 8704.21.04 u 8704.31.05, para el transporte de mercancía

Vigencia: A partir del 1o de julio de 2011. Fuente: Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (DOF del 30 de junio de 2011, SHCP). La Editora General