1448 ¡Ahora las Afore tramitarán pensiones del IMSS!

1448 ¡Ahora las Afore tramitarán pensiones del IMSS!

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 .  (Foto: IDC online)

¡AHORA LAS AFORE TRAMITARÁN PENSIONES DEL IMSS!
Según cifras de la SHCP, el IMSS y la Consar, de los 225 mil trabajadores que solicitan su pensión anualmente, sólo el 50% tiene derecho a obtenerla en ese momento y quienes sí tienen derecho a ella, requieren alguna corrección de datos.

De ahí que el pasado 7 de julio estas instituciones pusieran en marcha el proyecto "Tu Afore tu ventanilla" mediante el cual las Administradoras de Fondos para el Retiro apoyarán a los trabajadores al momento de su retiro al proporcionarles orientación general sobre la pensión y a cada uno información específica sobre su caso, así como si tiene en ese momento derecho o no a este beneficio.

Si la pensión es procedente le dirán qué documentos requiere, verificarán su información -si requiere de correcciones se harán- y le darán un folio para acudir al IMSS con su expediente completo para que este Instituto proceda al otorgamiento de la pensión.

Si la pensión no es procedente le darán información y opciones para obtenerla.

A decir de las autoridades, con la suscripción de este convenio será posible integrar la solicitud, revisar y validar la documentación que determina la procedencia de este derecho, pues el procedimiento se realizará en un plazo máximo de 30 días.

Aun cuando parece que se beneficiará a los trabajadores al reducir los tiempos de espera y eficientar el procedimiento de otorgamiento de pensión, habrá que ver si este proyecto lo realizarán de manera desinteresada las Afore o si lo que se pretende es que cada vez más trabajadores opten por el régimen pensionario vigente, dejando a un lado el de la Ley del Seguro Social de 1973, el cual, sin duda, ofrece mayores beneficios.

Vigencia: 8 de julio de 2011.

Fuente: Comunicado de prensa IMSS.

Nuevas medidas en protección civil
Se publican las nuevas disposiciones en materia de protección civil en el DF, de donde destaca la obligación de implementar un Programa Interno de Protección Civil en los siguientes inmuebles y presentarlo ante la Secretaría de Protección Civil del DF, a saber:

  • destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por parte de los propietarios o poseedores
  • unidades habitacionales, por parte de los administradores
  • destinados al servicio público, por parte del servidor público que designe el Titular
  • establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, así como aquellos en donde los usuarios sean predominantemente personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o se manejen sustancias o materiales peligrosos
  • centros comerciales, donde el administrador del inmueble estará obligado a presentarlo e incluir lo correspondiente para los establecimientos mercantiles que forman parte de él, por lo que no será necesario que cada uno presente un programa individual, con excepción de aquellos que representen un alto riesgo dictaminado así por la Delegación

Asimismo, las empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente que ampare su actividad y con un monto suficiente para cubrir los daños causados a personas y edificaciones circunvecinas acorde al análisis de riesgos del Programa de Protección Civil correspondiente.
La falta de existencia de un Programa Interno de Protección Civil para los establecimientos mercantiles y empresas de mediano y alto riesgo, genera una multa de 20 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMG), así como clausura, previo desahogo del procedimiento preventivo que se lleve a cabo. De no contarse con la póliza indicada, se sancionará con multa de 500 a 1000 veces el SMG y la clausura de las instalaciones hasta en tanto se cubra con ese requisito.
Tales empresas están obligadas a formar, capacitar y equipar brigadas de emergencia, acorde al análisis de riesgo de la instalación; llevar a cabo tres simulacros al año, dando aviso al área de protección civil de la Delegación; y, participar en los ejercicios preventivos que realice la autoridad.
La omisión en el cumplimiento de la realización de los simulacros obligatorios será objeto de una multa de 100 a 500 veces el SMG.

Vigencia: A partir del 9 de julio de 2011. Se abroga la Ley de Protección Civil para el DF y su Reglamento publicados en la Gaceta Oficial del DF el 23 de julio de 2002 y el 23 de diciembre de 2005, respectivamente.
Los Programas Internos y Especiales de Protección Civil autorizados con anterioridad a la publicación de la Ley, estarán vigentes en los términos y con la temporalidad autorizada por la autoridad.

Fuente:

Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 8 de julio de 2011).

La Editora General