1450 Lineamientos generales a planes de pensiones

1450 Lineamientos generales a planes de pensiones

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 .  (Foto: IDC online)

Lineamientos generales a planes de pensiones
Se dieron a conocer las disposiciones generales aplicables a los planes de pensiones:

  • autorizados y registrados establecidos por:
    • el patrón o derivado de contratación colectiva como planes privados (art. 190 Ley del Seguro Social), y
    • las dependencias o entidades en términos del artículo 54 Ley del ISSSTE, y
  • de registro electrónico, cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social

Registro de planes
Para la inscripción de los planes referidos en el primer punto, el solicitante deberá presentar ante la Coimisón Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) por duplicado, así como un tanto en medio magnético:

  • solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de estas disposiciones generales
  • texto del plan de pensiones, en donde se precisen, entre otros aspectos, estructura de beneficios, fecha de instalación, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los planes y forma de pago de los beneficios
  • nota técnica, donde se sustente el cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento
  • valuación actuarial elaborada por un Actuario Autorizado por la Consar, y
  • dictamen actuarial.

La Comisión informará al solicitante sobre la procedencia de la inscripción de su plan pensionario, dentro de los siguientes 20 días hábiles a aquél de la presentación de la información, a efecto de que aquél registre dicho plan, a través del formulario que para tal efecto se dé a conocer en la página electrónica: www.consar.gob.mx.
Los planes inscritos de enero a agosto de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente, y los inscritos de septiembre a diciembre de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del segundo año posterior a su registro.
Para acreditar los Planes de Pensiones de Registro Electrónico los patrones, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por la Consar, deberán llenar el formulario que se ponga a su disposición en la página web de la citada Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
Posteriormente la Consar asignará un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate y emitirá un acuse de recibido electrónico, el cual podrán imprimir los patrones.
Ese número de identificación será enviado al Seguro Social por la Consar, para los efectos legales correspondientes.

Circulares Consar abrogadas: 17-1, 17-2, 17-3, 18-2, 18-3, 18-4 y 18-5.

Vigencia: 14 de julio de 2011.

Fuente: Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones expedidas por la Consar (SHCP, DOF 13 de julio de 2011).

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