1455 Nueva Miscelánea de Comercio

1455 Nueva Miscelánea de Comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Nueva Miscelánea de Comercio
El SAT publica las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011, de donde sobresalen los siguientes puntos:

  • no se reestructura en libros como se había especulado desde tiempo atrás, sino mantiene el mismo esquema aunque con ajuste en números de reglas, y se adiciona el Título 6 denominado  "Actos Posteriores al Despacho", donde se contemplan las disposiciones de rectificación de pedimentos y declaraciones complementarias
  • se podrán importar  vehículos nuevos por personas físicas sin ser necesario que se inscriban en el Padrón de Importadores, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses (antes no se hacía la distinción)}
  • para inscribirse en los Padrones de Importadores, de Sectores Específicos, y de Exportadores, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Instructivo de trámite respectivo, por lo que dentro de las reglas ya no se indican los requisitos a cumplir. Igual suerte corre lo relativo a dejar sin efectos la suspensión a tales Patrones, y la solicitud de patente de agente aduanal. Esta modificación se aplica a otras gestiones (medios de seguridad, prevalidación electrónica, recintos fiscalizados estratégicos, etcétera)
  • la manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato del mismo nombre
  • las mercancías importadas temporalmente referidas en el artículo 108, fracción III de la LA (maquinaria y cierta clase de equipos que permanecen durante el plazo de vigencia del Programa IMMEX), no tendrán que cumplir con el permiso previo de importación, siempre que la mercancía hubiese permanecido en territorio nacional por el período de depreciación correspondiente de conformidad con la LISR
  • cuando se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, furgones con mercancía sin contar con el pedimento correspondiente, la empresa transportista estará obligada a presentar un aviso a la aduana fronteriza, donde se señalará la cantidad y descripción de la mercancía, pero ahora, en caso de que no se cuente con esta información al momento del aviso, la empresa ferroviaria así lo asentará, comprometiéndose a proveerla antes de que los furgones sean retornados a la aduana
  • quienes hubieran ingresado a territorio nacional mercancías bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiese vencido, podrán optar por retornar sus desperdicios virtualmente para tramitar su importación definitiva, sin que sea necesario transmitir la información del "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 de las RCGCE 2011
  • la opción relacionada con el robo de las mercancías será aplicable a los envases importados temporalmente de productos agrícolas
  • el pago de las importaciones de pasajeros podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario "Pago de contribuciones al comercio exterior", sin que apliquen las otras opciones de pago indicadas en las RCGCE 2010
  • en la solicitud para ser empresa certificada debe acompañarse la opinión favorable de la autoridad tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • los contenedores importados temporalmente, podrán utilizarse para el transporte de mercancías tanto nacionales como extranjeras, así como para el transporte doméstico
  • cuando las empresas con Programa IMMEX exporten mercancías y tengan saldo a favor en sus declaraciones del IVA, podrán solicitar su devolución conforme al nuevo procedimiento previsto en la regla II.2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011

Vigencia: A partir del 31 de julio de 2011, salvo ciertas excepciones previstas en la propias Reglas (DOF del 29 de julio de 2011, SHCP).

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