1471 Acciones colectivas, por fin

1471 Acciones colectivas, por fin

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 .  (Foto: IDC online)

Acciones colectivas, por fin

Estas acciones, que proceden para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas, son, después de una larga espera, finalmente incluidas en la legislación a través de la adición de un nuevo Libro Quinto al Código Federal de Procedimientos Civiles, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos artículos 578 a 625. En tales artículos se:

  • describen las prescripciones generales
  • delimita quién tiene legitimación activa
  • explica el procedimiento
  • definen las medidas precautorias y los medios de apremio
  • expone la naturaleza de las sentencias y se explica cuándo se considera cosa juzgada
  • manifiesta la relación entre las acciones individuales y las colectivas

Tocante a los que tienen legitimación activa, se explica lo relativo a las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate. Para mayor información, sírvase revisar el artículo relacionado con este tópico en nuestra edición de 25 aniversario.

Vigencia: A partir de los 6 meses contados desde el 31 de agosto.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (DOF del 30 de agosto de 2011, SG).

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