1468 Nueva forma de hacer leyes

1468 Nueva forma de hacer leyes

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 .  (Foto: IDC online)
Nueva forma de hacer leyes
Las iniciativas presentadas por los diputados o los senadores, incluyendo su discusión, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus Reglamentos respectivos, y no sólo al Reglamento de Debates. Con el objeto de evitar que el Ejecutivo Federal deje en la congeladora cualquier ley aprobada por el Congreso de la Unión, se reputará aprobado por aquél todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales (anteriormente 10 hábiles) siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes su publicación en el DOF, sin que se requiera refrendo. Los mencionados plazos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente (antes sí se interrumpía). La Comisión Permanente ahora también cuenta con la facultad de recibir las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo. Vigencia: A partir del 18 de agosto de 2011. Fuente: Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 17 de agosto de 2011, SG). Condonación por agua en el DF
El Gobierno local en apoyo a los contribuyentes y con el afán de estimular el debido cumplimiento de las obligaciones, condona el 100% de accesorios relacionados con el pago de los derechos por el suministro de agua, de la siguiente manera:  
Sujetos beneficiados Concepto Condición
Quienes hubiesen efectuado el pago de esos derechos correspondientes al primer bimestre de 2011, del 1o al 8 de abril del año en curso Multas, recargos y gastos de ejecución, así como la actualización respectiva, correspondientes al primer bimestre del ejercicio fiscal 2011 · No es necesario presentar una solicitud de condonación · Los pagos efectuados fuera del período indicado, generan actualizaciones y accesorios · No procederá la acumulación de los beneficios indicados con cualquier otro previsto en el Código Fiscal del DF

Los  beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Asimismo, si algún interesado presenta un medio de defensa en contra de sus adeudos fiscales, o hubiese proporcionado documentación o información falsa o la omitan, perderá los beneficios, sin perjuicio de las responsabilidades penales respectivas.

Vigencia: A partir del 18 de agosto de 2011.

Fuente: Programa general de regularización fiscal por el que se condonan las multas, recargos y gastos de ejecución, así como la actualización en el pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes que se indican (Gaceta Oficial del DF del 17 de agosto de 2011).

Reglamento de publicidad exterior DF
Este documento provee las reglas para la exacta observancia de la Ley en la materia publicada en la Gaceta Oficial del DF del 10 de agosto de 2010. Los anuncios podrán instalarse con o sin iluminación. Si están iluminados, deben cumplir con el nivel establecido en el artículo 4o.
Los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, colocarán en cada uno de sus anuncios, una placa con el nombre o denominación del titular y el número del permiso, licencia o autorización temporal correspondiente, misma que se ubicará en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que posibiliten su lectura desde el pie del anuncio. Tratándose de anuncios en tapiales los citados datos, se indicarán a lo largo del margen inferior del material instalado. Los titulares de licencias de anuncios denominativos, así como los de autorizaciones temporales de información cívica o cultural, no tendrán que cumplir con este deber (artículo 5o). Los anuncios de esta clase de información quedan regulados en un capítulo especial del Reglamento, junto con los de propaganda institucional y electoral.
La sanción consistente en el retiro de un anuncio pintado en un inmueble o adherido a un mueble urbano, se ejecutará mediante la aplicación de pintura al anuncio, o al elemento del mueble urbano que lo contenga (artículo 6o).
Se regula la competencia de las autoridades (artículos 8o al 14).
Quedan acotadas las previsiones para los anuncios denominativos, los colocados en teatros, cines, auditorios e inmuebles para exposiciones y espectáculos públicos y en los nodos publicitarios.
Se detallan los corredores publicitarios y disposiciones aplicables a ellos, al igual que la regulación de vallas y tapiales y los que se instalan en mobiliario urbano.
Se puntualizan también cuestiones relativas a las solicitudes para: el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), licencia o autorización temporal para anuncios en tapiales (artículo 66), para autorizaciones temporales para anuncios de información cívica o cultural (artículo 67). Asimismo, el procedimiento y los alcances del otorgamiento de PATR?s,  licencias, y autorizaciones temporales.

Vigencia: A partir del 16 de agosto de 2011.

Fuente: Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 15 de agosto de 2011).

La Editora General

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