1461 Pasaporte y documento de identidad y viaje

1461 Pasaporte y documento de identidad y viaje

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 .  (Foto: IDC online)

Pasaporte y documento de identidad y viaje
Se regula la expedición, renovación y cancelación del pasaporte y del documento de identidad y viaje. A falta de disposición en el Reglamento, se estará a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de trámite, sustanciación y resolución del procedimiento (artículo 1o).
Los pasaportes se expedirán por las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y en el extranjero a través de las oficinas consulares mientras que los documentos de identidad y viaje en las oficinas centrales de la SRE o en unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación (artículo 3o).
No se expedirá pasaporte a quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo, y  cuando no se cuente con el consentimiento del padre o tutor de quienes ejercen la patria potestad (artículo 4o).
El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado, alterado, falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la identificación de su titular carecerá de validez (artículo 6o).
Los formatos de los pasaportes y del documento de identidad y viaje, y de sus solicitudes se publicarán en el Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores en el DOF (artículo 7o).
Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites relacionados con el Reglamento, deberán estar legalizados o apostillados (artículo 8o).
Se indican los procedimientos a seguir en caso de robo, mutilación, o deterioro del pasaporte o documento de identidad y viaje.
Se incluyen requisitos para obtener un pasaporte ordinario (artículos 14 a 17), mismo que tendrá vigencia de uno, tres, seis  ó 10 años (artículo 28); para menores de edad (artículos 18 a 27), y las reglas para su renovación (artículos 29 a 32).

Vigencia: A partir del 6 de agosto de 2011, abrogando el Reglamento de Pasaportes publicado en el DOF el 09 de enero de 2002 y disposiciones que se le opongan. Pasaportes y documentos de identidad y viaje expedidos con anterioridad a esta fecha continuarán siendo válidos hasta que expire la temporalidad autorizada. En tanto se expiden los nuevos formatos de solicitudes de pasaportes y documentos de identidad y viaje, seguirán utilizándose los actuales (artículos Primero a Cuarto Transitorio).

Fuente: Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (DOF del 5 de agosto de 2011, SRE).

No más enfermos mentales
La Ley General de Salud sustituye el término enfermedades mentales por el de persona con trastornos mentales y del comportamiento, haciéndose entonces las adecuaciones necesarias en cada artículo que incluía tales términos.
Se enlistan los derechos de tales personas (artículo 74 bis).

Vigencia: A partir del 6 de agosto de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (DOF del 5 de agosto de 2011, SS).

Juicio sumario ante el TFJFA vía Internet
El 5 de agosto de 2011 se publicó en el DOF una reforma al artículo 66 del Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), relativa a otorgar la posibilidad a los contribuyentes que acudan a dirimir una controversia ante ese órgano jurisdiccional en la vía sumaria de tramitarlo, ya sea, de:

  • forma tradicional
  • manera electrónica, utilizando el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios relativo a los asuntos registrados en él hasta concluirlos totalmente, o bien, empleando el Sistema de Justicia en Línea, respecto de los asuntos ingresados al TFJFA

Tal facilidad será posible sólo a partir de la fecha que determine la Junta de ese TFJFA, sea que se tramiten en línea o en la vía tradicional.
Es de destacar que la deficiente redacción del precepto en comento, pudiera causar confusión, pues pareciera indicar que todos los juicios sumarios serán tramitados vía electrónica, empero, de una interpretación conjunta y armónica de la legislación aplicable, se desprende que el juicio en línea es opcional jamás obligatorio, entonces las controversias sumarias podrán presentarse en una u otra manera.
Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el TFJFA que contravengan tal disposición.

Vigencia: A partir del 5 de agosto de 2011.

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