1483 Condonan derechos a transportistas en DF

1483 Condonan derechos a transportistas en DF

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 .  (Foto: IDC online)

Condonan derechos a transportistas en DF
Se otorga la facilidad administrativa a los contribuyentes que no hubiesen podido cubrir del 1o de abril al 31 de diciembre de 2009, la segunda parcialidad, del 1o de abril al 31 de diciembre de 2010, la tercera parcialidad, y en abril de 2011 la cuarta parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros, para que se realice al 30 de noviembre de 2011, el pago del monto total adeudado o de las parcialidades pendientes de efectuar, en los términos siguientes:

  • los interesados acudirán a las oficinas de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, en Álvaro Obregón No. 269, tercer piso y/o en las oficinas designadas para ello
  • el beneficio se otorgará a los contribuyentes beneficiarios en términos de la "Convocatoria a las personas interesadas en el otorgamiento de un título concesión para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) en el DF publicada en la Gaceta Oficial del DF el 14 de abril de 2008
  • se condona el pago de los recargos por financiamiento causados con motivo del pago de alguna parcialidad de los derechos por concepto de otorgamiento de una concesión }
  • los concesionarios pagarán  por cada una de las parcialidades $1,045.16 por concepto de actualización, más el monto de la parcialidad de $6,250.00, que equivale a $7,295.00
  • para obtener el beneficio los interesados acudirán a los Centros de Servicio de Tesorería, con fecha límite al 30 de noviembre del presente año, indicando al orientador el número de folio que le fue otorgado por la Secretaría de Transportes y Vialidad, para obtener el (los) Formato (s) Universal (es) de Tesorería con línea de captura, que podrán ser pagados a través de las tiendas de autoservicio y sucursales bancarias autorizadas como Auxiliares de la Tesorería
  • los beneficios conferidos no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna

Vigente: A partir del 1o de octubre de 2011.

Fuente: Acuerdo por el que se otorga facilidad administrativa y se establece mediante resolución de carácter general la condonación del pago de los recargos por financiamiento que se indican (Gaceta Oficial del DF del 30 de septiembre de 2011).

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