1480 Reglamento registral para el DF

1480 Reglamento registral para el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Reglamento registral para el DF
Se emite con el objeto de reglamentar la Ley Registral y el Código Civil ambos para el DF, en materia registral (artículo 1o). Para los fines del Reglamento, del Libro Cuarto, Tercera parte, Titulo Segundo del Código Civil y de conformidad con la Ley de Firma Electrónica del DF, podrán autenticarse los documentos con firma autógrafa o electrónica (artículo 4o) y la prelación entre los documentos ingresados al Registro se determinará por el número ordinal, así como la fecha y hora que les corresponda al ser presentados para su inscripción (artículo 5o).
El llenado de los campos del formato precodificado autorizado por el Registro es obligatorio y las omisiones o errores en el llenado de los mismos, serán responsabilidad del Notario o solicitante (artículo 6o).
Los documentos de naturaleza mercantil que se presenten en la ventanilla destinada al registro inmobiliario y de personas morales civiles, serán denegados (artículo 8o).
Existirá un sistema informático, integrado por los Registros Inmobiliario (regulado de los artículos 96 al 102) y el de Personas Morales Civiles (comprendido en los numerales que van del 103 al 106). Los folios electrónicos, según la materia, seguirán la misma clasificación (artículo 35). La ley señala cómo se lleva a cabo el procedimiento registral (artículos 40 a 55).
Se habla de la calificación registral, la cual  incluye la verificación del pago de derechos de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del DF. En caso de no acreditarse dicho pago, el documento se turnará como trámite suspendido (artículo 75).
Previa solicitud se expedirá constancia o certificación de los asientos que obren en el Registro (artículo 120); por otro lado,  se podrá conocer sobre la existencia de los antecedentes registrales de un inmueble o persona moral a través de búsquedas: de antecedentes registrales en el sistema, y oficial de antecedentes registrales en libros (artículo 148).
Procede el recurso de inconformidad, a efecto de lograr que se efectúen las  anotaciones preventivas referidas en la fracción V del artículo 3043 del Código (artículo 166).

Vigencia: A partir del 14 de septiembre de 2011.

Fuente: Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y  de Comercio del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 13 de septiembre de 2011).

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