1474 Tarifa de agua fija para mercados

1474 Tarifa de agua fija para mercados

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 .  (Foto: IDC online)

TARIFA DE AGUA FIJA PARA MERCADOS
Los mercados públicos y concentraciones que soliciten y cuenten con una sola toma de agua de 13 milímetros de diámetro, pagarán una cuota fija bimestral de $1,890.00; salvo aquellos cuyos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias señaladas en el Anexo I de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del DF el 19 de mayo de 2011.
Quienes durante el 2011 cubran la cuota fija indicada, no estarán obligados a pagar el monto especificado en la boleta, quedando sin efecto los accesorios que se pudiesen haber generado por falta de pago oportuno. El Sistema de Aguas procederá a hacer el ajuste correspondiente.
Los mercados públicos y concentraciones que soliciten el cambio de diámetro de toma por uno de 13 mm, se les aplicará una reducción del 90% sobre el pago de derechos por concepto de conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de tomas domiciliarias de agua potable y residual tratada, así como por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, sin que esté condicionado tal beneficio al pago de adeudos, aplicándose la cuota fija señalada después de ingresada la solicitud.
Tampoco será necesaria la liquidación de adeudos fiscales para realizar dicho trámite tratándose de supresión de tomas solicitadas por los mercados públicos y concentraciones.

Vigencia: A partir del 2 de agosto de 2011.

Fuente: Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del DF (Gaceta Oficial del DF del 1o de agosto de 2011).

CIRUJANOS CON MAYORES CONTROLES
Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para tal efecto en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes (artículo 81).
Para llevar a cabo cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de (artículo 272 Bis):

  • cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes
  • certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia

La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias (artículo 272 Bis 1).
La oferta de los servicios de cirugía plástica, estética o reconstructiva, cualquiera que sea el medio por el que se haga, así como de los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen tales procedimientos, serán mediante publicidad clara y especificando las cédulas, certificados y licencias vigentes que se tienen para ejercer dichas actividades, observando además lo previsto en el Capítulo XIII de la Ley General de Salud (artículo 272 Bis 2).
Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo los procedimientos señalados y certificado de especialización vigente, así como los de las Instituciones que avalen su ejercicio profesional (artículo 273 Bis 3).

Vigencia: A partir del 2 de septiembre de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud (DOF del 1o de septiembre de 2011, SS).

CONVOCATORIA PARA REVISIÓN DE CONTRATO LEY DE INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana afectos a la industria en comento y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de esa industria, a la Convención Obrero Patronal que se llevará a cabo para la revisión salarial de su Contrato Ley.
Los interesados deberán acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 26 de septiembre ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, sita en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, DF.
La convención iniciará labores a las 11:00 horas del próximo 5 de octubre, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada.

Fuente: Convocatoria para la celebración de una Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en forma salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República (DOF, 1 septiembre de 2011, STPS).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios " Tratamiento fiscal de los ingresos por salarios y honorarios de extranjeros en México" e "Integración salarial para efectos de seguridad social" a celebrarse el 29 de septiembre y 6 de octubre de 2011,  respectivamente en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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