1487 Primera reforma a las RCGCE 2011

1487 Primera reforma a las RCGCE 2011

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 .  (Foto: IDC online)

Primera reforma a las RCGCE 2011
Se reforman las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011; las novedades son en los siguientes temas:

  • prestación de servicio de procesamiento electrónico de datos, los porcientos determinados deberán ser suficientes para crear una provisión para el pago de las contribuciones resultantes del cobro de esa contraprestación. Una vez efectuado el pago de las contribuciones y, en el caso de existir un excedente de la provisión al final del ejercicio, éste podrá entregarse a la TESOFE (regla 1.6.34. adición)
  • declaración de internación o salida de más de 10,000 dólares, están obligados a presentarla:
    • las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, incluidas las de paquetería, por cada operación que realicen, a la cual anexarán copia de la documentación en la que conste la declaración de esas cantidades por parte del solicitante del servicio (regla 2.1.2.)
    • los empleados de las empresas de traslado y custodia de valores (regla 2.1.3.)
  • importaciones con Cuaderno ATA:
    • se podrán realizar por la aduana de La Paz (regla 3.6.2., reforma)
    • los Cuadernos ATA sin referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, serán aceptados siempre que esa Cámara confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT (artículo segundo)
  • importaciones temporales por residentes en el extranjero, se podrán importar mercancías con una finalidad específica cuando no se ubiquen en el supuesto de la fracción VI ?importaciones temporales realizadas por medicos para labores altruistas? (regla 4.2.2.)
  • transmisión electrónica de la información de las mercancías transportadas y consignadas en la guía aérea master, del 29 de julio al 28 de octubre de 2011 no se estará obligado a transmitir esta información (regla 1.9.10. y artículo tercero)
  • retención del IVA en la enajenación de mercancías importadas temporalmente por IMMEX certificadas, que realicen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país a empresas sin programa, se prorroga del 1o de octubre al 1o de diciembre del 2011 esta obligación (regla 3.8.4., fracción VI, y artículo cuarto)

Vigencia: A partir del 11 de octubre de 2011, excepto los casos establecidos al efecto.

Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 (SHCP, DOF del 10 de octubre de 2011).

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