1502 Beneficios fiscales por huracán Jova

1502 Beneficios fiscales por huracán Jova

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 .  (Foto: IDC online)

Beneficios fiscales por huracán Jova
Derivado del fenómeno meteorológico Jova, el Ejecutivo Federal otorga a los afectados cuyos ingresos correspondan al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre en las zonas afectadas del Estado de Colima, los siguientes beneficios, se:

  • exime de la obligación de:
    • efectuar pagos provisionales del ISR e IETU, durante octubre, noviembre y diciembre de 2011, al tercer cuatrimestre de 2011 y al segundo semestre de 2011, según corresponda, por los ingresos obtenidos por las personas morales que tributen en los términos del Título II de la LISR, y a las físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como del régimen intermedio, y por arrendamiento
    • enterar pagos definitivos del ISR, IETU e IVA, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2011, a los pequeños contribuyentes
  • otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes indicados, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la LISR, que realicen en las zonas afectadas, del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2011, en el ejercicio en el que adquieran los bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y si los activos fijos se utilizan exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de la entidad. Quienes cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a la ocurrencia del huracán, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo
  • consideran zonas afectadas del Estado de Colima los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, y Villa de Álvarez
  • prescribe que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, cuando hubiesen  presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 1o de noviembre de 2011

Asimismo, quienes:

  • efectúen pagos por salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2011, en tres parcialidades iguales, si el servicio personal subordinado se presta en las zonas afectadas. La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en febrero, y la tercera en marzo de 2012. La segunda y tercera se actualizarán por el período comprendido desde enero a febrero o marzo cuando se realice el pago, sin causarse recargos
  • tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA a su cargo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2011. Las parcialidades se enterarán de la forma indicada en el punto anterior, sin causarse recargos
  • con anterioridad a octubre de 2011 cuenten con autorización para realizar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el entero de las parcialidades de octubre de 2011 y subsecuentes reanudando en enero de 2012 sin cubrir recargos por prórroga o mora
  • estén autorizados al pago en parcialidades no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, pero si dejan de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios, y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con actualización y recargos
  • tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o viceversa, gozarán de los beneficios señalados sólo por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Colima. Tratándose del IVA no deberán considerar en el pago mensual correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio
  • se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al período de octubre a diciembre de 2011

La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicarlos.

El SAT expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de los beneficios.

Vigencia: Del 17 de noviembre de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Fuente: Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Colima por la ocurrencia del huracán Jova (DOF del 17 de noviembre de 2011, SHCP).

México y Luxemburgo intercambian datos
Las autoridades competentes de los citados Estados Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el Convenio para evitar  la doble tributación, o para la administración o cumplimiento de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al referido Convenio. El intercambio de información no está limitado.

En este sentido, se determina el alcance de la actuación de los Estados, y el contenido de la petición.

Vigencia: A partir del 20 de noviembre de 2011.
El Protocolo estará vigente a partir 28 de julio y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, surtiendo sus efectos respecto del ejercicio de 2012.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre Mexico y Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital (DOF del 17 de noviembre de 2011, SRE).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario  "Protección de datos: un desafío empresarial", a celebrarse el 19 de enero de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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