Código Fiscal para 2012
El día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2012, así como ciertas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), cuyos puntos relevantes se muestran a continuación:
CFF
Concepto | Modificación |
Fiel | El certificado de la Fiel tendrá una vigencia de cuatros años, aplicable a los expedidos a partir del 1o de enero de 2012 (artículo 17-D) |
Productos y aprovechamientos | Su pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos (artículo 20) |
Recargos | La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado (artículo 21, primer párrafo) |
Devoluciones | Se elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones (artículo 22-B) |
Dictamen | No se concluirá anticipadamente la visita si se presenta extemporáneamente el dictamen y la información relacionada con el mismo (artículo 47) |
Sanciones a contadores públicos registrados (CPR) | Regula los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al aplicar el procedimiento sancionador (Artículo 52, tercer párrafo) |
INPC | Se modifican los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC (artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis) |
Comprobantes fiscales |
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Prescripción de la acción penal | Establece un plazo general de prescripción de cinco años s, a partir de la comisión de los delitos, no aplicable a los que se hubiesen cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2012, que seguirá las reglas anteriores (artículo 100) |
Declaraciones definitivas | Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien:
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Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012, salvo los casos previstos al efecto.
LCF y LIESPS
A partir del 1o de enero de 2015 las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado (antes se dividían en dos partes: a las entidades federativas en función del consumo y a un fondo de compensación, prevaleciendo sólo la última).
Por eso, se hacen las modificaciones al artículo 2o.-A, fracción II, de la LIESPS, para especificar que las cuotas en comento se disminuirán en las proporciones indicadas.
Vigencia: A partir del 13 de diciembre de 2011.
Ley Federal de Derechos, ajustes
Se fijan las cuotas por la expedición de los documentos migratorios que acreditan la condición de estancia, estableciendo montos según se trate de visitante en sus diversas modalidades, o residente temporal o permanente, existiendo ciertas excepciones para los pagos (artículos 8o, 9o, 10, 11, 13, 16 y 18-A).
Respecto a los derechos previstos en el artículo 29-E, se adiciona que cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagará por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada Ley, la cuota de $30,000.00.
Asimismo, se prevén precisiones para el pago para centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas en el artículo 29-G.
Las instituciones de fianzas y los establecimientos que conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas deban estar sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen ajustes en sus derechos a pagar (artículo 31).
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012, salvo las reformas efectuadas a los artículos 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16 y 18-A, primer y segundo párrafos, así como la derogación de los artículos 14 y 17, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. A partir de la publicación del presente Decreto y hasta en tanto entre en vigor la reforma al artículo 8o, el pago de los derechos previstos en las actuales fracciones I, III y VIII de dicho artículo, deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.
Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (DOF del 12 de diciembre de 2011, SHCP).
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