1514 Modificación a las sociedades

1514 Modificación a las sociedades

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 .  (Foto: IDC online)

Modificación a las sociedades

  • Ya no se requiere permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad, sino que sólo autorizará el uso de las denominaciones o de las razones sociales (artículos 15 y 16 de la LIE), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello, y ya no se cobrarán derechos por ello (artículo 25, fracciones I y II de la LFD, derogación).
  • El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes a su presentación (artículo 16 A de la LIE).
  • Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o, fracción IV de la LGSM).
  • Respecto a las sociedades de responsabilidad limitada ya no hay límite mínimo en el capital social para su constitución y será el que se establezca en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (artículo 62 de la LGSM).
  • En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución (artículo 89, fracción II de la LGSM).
  • Se dan facultades a la SE para llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas microindustriales.
  • Se crean los expedientes electrónicos empresariales.

Vigencia: Entrará en vigor el 1o de enero de 2012 por lo que se refiere a la LGSM, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LFD y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, mientras que las reformas a la LIE y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir del 15 de diciembre de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (SE, DOF del 15 de diciembre).

Consumidor, especificaciones
Se puntualiza que la información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva y se precisan infracciones y en qué casos éstas son especialmente graves (artículos 32, 127, 28,  128 BIS, y 128 TER)

Vigencia: A partir del 16 de diciembre de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (PROFECO, DOF del 15 de diciembre).

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