1505 Lineamientos del Programa del Primer Empleo

1505 Lineamientos del Programa del Primer Empleo

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 .  (Foto: IDC online)

Lineamientos del Programa del Primer Empleo
Se dio a conocer la actualización de los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo que entraron en vigor desde el pasado 30 de noviembre, con lo que se deja sin efectos a sus similares del 15 de enero de 2008.

En general los Lineamientos son los mismos que en 2008 con excepción de lo siguiente:

  • la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores al Programa no podrá exceder del 30 de septiembre de 2012
  • el registro de los trabajadores contratados entre el 1o de septiembre y el 30 de noviembre de 2011, podrá hacerse siempre y cuando los mantengan asegurados al realizar su registro en el Programa, mismo que deberá hacerse a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) a más tardar el 15 de enero de 2012, y
  • el pago del subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Reserva constituido por el Seguro Social para garantizar el cumplimiento de esta obligación

Vigencia: 30 de noviembre de 2011.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de la actualización de los Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo (SHCP, DOF 5 de diciembre de 2011).


Recomendación de la PRODECON al Infonavit sobre amortizaciones
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación 02/2011 al Gerente de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Carlos Cosio Salinas, en donde destacó que tratándose de amortizaciones de créditos retenidas por los patrones, las autoridades fiscales se encuentran en imposibilidad de requerirlos o cobrarlos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este contexto, transcurrido el tiempo mencionado, la autoridad fiscal ya no puede ejercer sus facultades de fiscalización y liquidación, sin afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Al respecto, otras autoridades del Infonavit han señalado que en estos días emitirán su opinión al respecto, a fin de orientar a los patrones en este sentido.


Fuente: Recomendación 02/2011 (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Procedimientos de Quejas e Investigación).

 

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