Asociaciones Público Privadas, una realidad
Se expide la ley de la materia la cual tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas (APP), bajo los principios de los artículos 25 y 134 Constitucionales.
Los proyectos de APP regulados son los que se realicen con cualquier esquema para:
- establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país
- desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica
Los proyectos de APP deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento (artículos 1o a 3o).La Ley contempla cómo se:
- preparan e inician los proyectos (artículos 13 a 25)
- regulan las propuestas no solicitadas (artículos 26 a 37)
- adjudican y desarrollan los concursos
- se sientan las bases para la expropiación de ser necesaria (artículos 38 a 86)
En un Capítulo especial se despliegan algunas particularidades de las APP tales como las autorizaciones para la prestación de los servicios y la manera de celebrar los contratos de APP(artículos 87 a 103) Del Capítulo Séptimo al Duodécimo se regula la ejecución, prórroga y terminación de la APP así como las infracciones, sanciones, el arbitraje y el modo de solucionar las controversias.
Se hacen reformas a diversas leyes para adecuarlas a esta nueva legislación, mismas que se mencionan en la fuente.
Vigencia: A partir del 17 de enero de 2012. La reforma al artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales entrará en vigor cuando el mecanismo de consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal esté en funcionamiento, lo cual sucederá en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día señalado.
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