1531 Más controles para productos milagros

1531 Más controles para productos milagros

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 .  (Foto: IDC online)

Más controles para productos milagros
Los responsables de la publicidad de productos cosméticos presentarán aviso a la Secretaría de Salud (SS) para publicitarlos. El aviso se hará por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la SS en el DOF, el cual contendrá por lo menos (artículo 62 Bis):

  • nombre y domicilio del fabricante, importador y distribuidor
  • marca, nombre y RFC del responsable del producto y de la publicidad

Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad cuente con el permiso o aviso correspondiente. Para ello, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario, presentará a aquéllos, por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la SS (artículo 78).La SS ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo. Los medios de difusión acatarán la orden de suspensión  respectiva dentro de las 24 horas siguientes al momento de la notificación.
Adicionalmente, aumentan multas para otras violaciones en  materia de salud y publicidad.

Vigencia: A partir de 30 días hábiles posteriores al 19 de enero.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (DOF del 18 de enero de 2012, SS).

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