1521 Miscelánea Fiscal 2012

1521 Miscelánea Fiscal 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Miscelánea fiscal 2012
El pasado 28 de diciembre fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, cuyos temas relevantes se puntualizan a continuación:

  • Los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7. (CFDI), I.2.8. (impresos), I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMISC para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, salvo en algunos supuestos.
    Quienes se acojan al beneficio descrito observarán las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, estableciendo en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”
  • Las exigencias sin incorporar serán:
    • régimen fiscal de tributación
    • el número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, relativo al pago en parcialidades
    • unidad de medida
    • identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
    • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
    • forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
  • Quienes generen y emitan CFD utilizando la herramienta electrónica denominada Portal Microe optarán de inmediato por la facilidad de emitir y expedir comprobantes digitales en términos de la legislación vigente para 2011
  • Quiénes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos durante el 2012
  • De una interpretación al primer párrafo del artículo Décimo Octavo transitorio de la RMISC 2012 se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con código de barras bidimensional por operaciones menores a $2,000.00 en términos de las disposiciones vigentes en 2011 (Capítulo II.2.6. de la RMISC y artículo 29, quinto párrafo del CFF)

Asimismo, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 19 y 20.

Vigencia: A partir del 1º de enero de 2012.

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 19 y 20 (DOF del 28, 29 y 30 de diciembre de 2011, SHCP).


Panorama fiscal para el DF en 2012
Ley de Ingresos
Se dio a conocer la Ley de Ingresos del DF para éste ejercicio, cuyo contenido destacado es lo conducente:

  • Se mantiene la tasa de recargos para el pago en plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades  (artículo 3o)
  • Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal del DF en diciembre del 2011, se incrementarán en 3.6%

Código Fiscal
Se publicó el ordenamiento de mérito, de su contenido sobresale lo siguiente:

  • Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto cuando el contribuyente pague en forma espontánea, los créditos fiscales omitidos, caso en el cual el importe de los recargos no excederá de los causados en los últimos 12 meses
  • Se precisan las formalidades de identificación de los visitadores
  • Se modifica las tarifas de los impuestos sobre adquisición de inmuebles y predial, así como las cuotas fijas de este último, y de los derechos por el suministro del agua por la inflación
  • Se impone el impuesto de tenencia local a todos los automóviles, tanto para nuevos como usados, cuyos puntos relevantes son los siguientes:
    • no se pagará impuesto por: los vehículos eléctricos utilizados para el transporte público; los importados temporalmente; los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores, y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación; las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial; los automóviles al servicio de misiones diplomáticas siempre que sea estrictamente para uso oficial y exista reciprocidad; las aeronaves para fumigar; y las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general
    • se determina que las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos con valor de hasta $350,000.00, gozarán de un subsidio del 100% si cumplen ciertos requisitos
    • los automóviles eléctricos o los híbridos serán subsidiados al 100% en el pago de la tenencia y sin perjuicio de las obligaciones que en su caso correspondan
    • los tenedores de vehículos adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio gozarán del subsidio, si además de cumplir con las exigencias indicadas, cubren los derechos de control vehicular dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que se  causa el impuesto 

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del DF para el ejercicio fiscal 2012, y Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del DF (Gaceta del Gobierno del DF del 29 y 30 de diciembre de 2011).

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