1525 ¡Pensionados a recuperar recursos vivienda!

1525 ¡Pensionados a recuperar recursos vivienda!

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 .  (Foto: IDC online)

¡Pensionados a recuperar recursos  vivienda!
Se publicaron las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), por virtud de las cuales se beneficia a los trabajadores en activo y a los pensionados en los siguientes aspectos:

Pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973
Además de su pensión recibirán en una sola exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 (Vivienda 92) junto con los rendimientos que se hubiesen generado, y además los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en los siguientes términos:

Fecha de obtención de la pensión Modo de devolución de Vivienda 97
A partir de la entrada en vigor de esta reforma Recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos
Antes de la entrada en vigor de esta reforma quienes hubiesen demandado la entrega de estas aportaciones y obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiese sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo Recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal
Entre el 1o de julio de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la reforma1 Deberán ser identificados y recibir los fondos en comento a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma2

Nota:
1 Se incluyen aquéllos que hubiesen demandado la entrega de los recursos y recibido resolución en su contra
2 Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma
Con esta reforma se beneficia incluso a las personas que se pensionaron desde hace 14 años


Trabajadores en activo
Los beneficios para los trabajadores inscritos actualmente al Infonavit son:

  • sus recursos de vivienda serán invertidos en un régimen que les otorgue mayores beneficios a largo plazo, por ello se permite al Instituto invertir en instrumentos distintos a los que están a cargo del Gobierno Federal, mismos que serán determinados por el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con el capital requerido para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores
  • podrán solicitar al Instituto que les otorgue los créditos de vivienda en pesos o en veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras sean favorables para aquéllos, y
  • tendrán derecho a recibir un segundo crédito del Instituto cuando liquiden el que tramitaron por primera vez. El segundo préstamo se otorgará en coparticipación con entidades financieras y en éste los trabajadores dispondrán de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes que se harán a su favor

Vigencia: 13 de enero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997 (Infonavit, DOF 12 de enero de 2012).

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