1536 Un hecho, Acuerdo Comercial México-Perú

1536 Un hecho, Acuerdo Comercial México-Perú

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 .  (Foto: IDC online)

Un hecho, Acuerdo Comercial México-Perú
Se publica el Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú (AIC), el cual incluye entre otros principios y disposiciones, los que regirán su aplicación e interpretación, respecto al acceso a mercados, reglas de origen, reconocimiento de denominaciones de origen, salvaguardas, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales, comercio transfronterizo de servicios, inversión, y solución de controversias.
Los bienes originarios de México o Perú, podrán beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en este instrumento comercial, de acuerdo con el calendario de desgravación arancelaria establecido al efecto.
Se considerarán originarios:

  • bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes:
    • minerales
    • vegetales
    • animales vivos
    • los obtenidos de la caza, pesca o acuicultura
      Ello aplicará si, según sea el caso, hubieran sido cosechados, extraídos, nacidos y criados, u obtenidos, en el territorio de alguna de las Partes del AIC
    • peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados, matriculados, abanderados o reputados por alguno de los miembros del AIC que lleven su bandera
    • bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el punto anterior, cuando estén registrados, matriculados, abanderados o reputados por uno de los países miembros del AIC y lleven su bandera
    • mercancías obtenidas del lecho o del subsuelo marino, fuera del territorio de las Partes, cuando la Parte tenga derechos para explotarlos
  • desechos y desperdicios derivados de:
    • producción en el territorio de alguno de los países miembros del AIC
    • bienes usados, recolectados en territorio de una o más de alguna de las Partes, cuando sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas
  • las mercancías producidas enteramente en territorio de una o ambas Partes:
    • a partir exclusivamente de materiales originarios
    • utilizando materiales no originarios, cumpliendo con las reglas específicas de origen del Anexo al Artículo 4.2.

Para importar las mercancías con trato preferencial se deberá presentar el certificado de origen correspondiente, el cual se emite, a solicitud del productor final o del exportador cuando no se es el productor, por la autoridad competente o entidades certificadoras de la parte exportadora, en el caso México por la Secretaría de Economía y, tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión.Cabe recordar que las reglas en materia aduanera aplicables al AIC se publicaron en el DOF el 17 de enero, y entraron en vigor el 1o de febrero de 2012.
No obstante, los importadores que así lo soliciten podrán seguir gozando del trato preferencial si utilizan los certificados de origen expedidos en el marco del ACE No. 8, emitidos antes del 1o de febrero de 2012 que se encuentren vigentes.

Vigencia: A partir del 1o de febrero de 2012.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú (SRE, DOF del 30 de enero).

Mayor protección para adquirentes de tiempos compartidos
A partir del 28 de enero de 2012, los proveedores del servicio de tiempo compartido de todo el país deberán acreditar que el inmueble donde se presta el servicio está destinado a ese fin mediante declaración unilateral de voluntad otorgada ante notario público, o contenida en un contrato de fideicomiso en escritura pública, inscritos en el Registro Público de la Propiedad. 
Para acreditar dicha situación y a efectos de que proceda el registro de su contrato ante Profeco, deberán presentar copia certificada de la afectación o fideicomiso correspondiente.

Además, tratándose de servicios que vayan a prestarse en el extranjero pero que se comercialicen en nuestro país, los prestadores del servicio deberán señalar en los contratos respectivos que son sujetos de comercio en México, de conformidad con las leyes aplicables, y que se constituyeron como “tiempo compartido” o “club vacacional”, de conformidad con las leyes de su país de origen. En caso de ser omisas, deberán acreditar fehacientemente que su representada es la dueña del inmueble y su autorización para ser destinado a la comercialización de tiempo compartido.

Fuente: Decreto por el que se reforma la fracción II, y se adiciona la fracción VII del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF del 27 de enero de 2012, Profeco).

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