1545 ACE 55 también para Argentina

1545 ACE 55 también para Argentina

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 .  (Foto: IDC online)

ACE 55 también para Argentina
A partir del 15 de febrero de 2012 serán aplicables para las operaciones entre México y Argentina las disposiciones del Tercer y Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), las cuales comprenden los siguientes aspectos:

  • Tercer Protocolo, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 para acordar los programas, modalidades, cupos y plazos para el libre comercio de los bienes automotrices comprendidos en los literales c) y d) del artículo 3o
  • Cuarto Protocolo, la aplicación de las regulaciones en materia de origen, reglamentos técnicos y condiciones de acceso para los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del precepto alusivo, a partir de la entrada en vigor del libre comercio en el sector automotor

Fuente: Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre México y Argentina del Tercer Protocolo Adicional y del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y México (SE, DOF del 14 de febrero).

No más consumos mínimos en DF
A partir del 15 de febrero de 2012, los titulares y dependientes  de los establecimientos mercantiles ya no podrán condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo (artículo 11).

Por otro lado, se incorporan las siguientes obligaciones:

  • Antes de ingresar la solicitud de permiso correspondiente, los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a 100 personas, además de contar con el programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del Consejo de Evaluación de Riesgos. Si el dictamen resulta negativo, se deben subsanar las observaciones realizadas por dicho Consejo, pues de no hacerlo no podrán renovar su permiso ni ingresar su solicitud (artículos 8o, fracción VI y 8o bis)
  • Los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal deberán:
    • señalar en lugar visible y con carácter de legible la capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso, en caso de incumplimiento se aplicará una multa por el equivalente de 126 a 350 días de salario mínimo general para el DF
    • contar, cuando así se requiera, con un programa interno de protección civil. En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes multas:
Multa Aplica a establecimientos con giro de:
De 126 a 350 días de SMG del DF Bajo impacto
De 5,000 a 15,000 días de SMG del DF Impacto vecinal
De 15,000 a 25,000 días de SMG del DF Impacto zonal multa
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    • habilitar un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas cuando existan las condiciones para ello

Verificación administrativa
El Instituto de Verificación Administrativa del DF podrá ordenar la práctica de visitas de verificación a establecimientos mercantiles de impacto zonal cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos (artículo 7, apartado A, fracción V).

Vigencia: A partir del 15 de febrero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y de La Ley del Instituto De Verificación Administrativa del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 14 de febrero de 2012).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Aspectos Prácticos de los Contratos de Trabajo" a celebrarse el 9 de marzo de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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