1551 Condonación de contribuciones en el DF

1551 Condonación de contribuciones en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Condonación de contribuciones en el DF
Se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas, de escasos recursos económicos que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, así como para quienes realicen trámites sucesorios respecto de los mismos consistentes en:

Condonar parcialmente las siguientes contribuciones:

  • impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI)
  • derechos:
    • del Registro Público de la Propiedad del DF
    • por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas
    • por la expedición de certificados de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos
    • por la expedición de constancias de adeudos

De conformidad con:

Valor catastral del inmueble Porcentaje de condonación Monto sobre el que se calcula el ISAI
Hasta $327,428.91 60% El de la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad o sucesiones de que se trate  
Más de $327,428.92 y hasta $654,857.83 40%
Más de $654,857.84 y hasta $982,286.74 30%
Más de $982,286.75 y hasta $1,200,000.85 20%
Más de $1,200,000.86 y hasta $1’600,000.00 10% El que resulte mayor, entre el de adquisición, el catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios, o el comercial, siempre que no exceda de $1’600,000.00 (es necesario presentar avalúo)

Procedencia
Para ello será necesario cumplir con los requisitos y presentar la documentación previstos en la Resolución.

Vigencia: Del 29 de febrero al 31 de diciembre del 2012.

Fuente: Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la jornada notarial 2012 (Gaceta Oficial del DF del 28 de febrero de 2012).

A regularizar la propiedad en el DF
Alcances
Se emite un Acuerdo con el objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes comprendidos en los programas de regularización territorial a cargo de la Dirección General de Regularización Territorial del DF (DGRTDF). La DGRTDF, podrá incorporar a sus programas, la vivienda de interés social, la vivienda popular e inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $1,820,036.00.

Beneficios
Los poseedores de inmuebles previstos en los citados programas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda en los términos referidos, tendrán (entre otros) derecho a las siguientes facilidades administrativas:

  • no se requerirá la presentación de los avisos preventivos en las enajenaciones efectuadas directamente por el Gobierno del Distrito Federal a través de la DGRTDF
  • no será necesaria la presentación del certificado de zonificación, plano catastral, constancia de lote y manzana para obtener el certificado de no inscripción, siendo suficiente la presentación de plano autorizado y/o levantamiento topográfico elaborado por la DGRTDF
  • para la cancelación de hipotecas donde intervenga el Gobierno del DF, bastará que sea a través de documento privado emitido por la DGRTDF en términos del artículo 2317 del Código Civil del DF
  • los ciudadanos que posean un inmueble con alguna irregularidad documental antes de la fecha del presente Acuerdo, podrán beneficiarse de los programas de regularización territorial

Vigencia: A partir del 29 de febrero de 2012.

Fuente: Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para los programas de regularización territorial (Gaceta Oficial del DF, 28 de febrero).


Sucesiones, con menos pesar económico en el DF
La Resolución apoya a los contribuyentes que sean herederos y/o legatarios para que obtengan la escritura pública de los inmuebles adquiridos por sucesión.
Para estos efectos se condona parcialmente el pago de las siguientes contribuciones:

  • impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI)
  • derechos del Registro Público de la Propiedad (RPP)
  • derechos por la expedición de certificados de acreditación de uso del suelo por los derechos adquiridos
  • derechos por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamento o designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas
  • derechos por la expedición de constancias de adeudos

El porcentaje a condonar dependerá del valor del inmueble conforme a lo siguiente:

Valor catastral del inmueble   Porcentaje de condonación
Hasta $1,600,000.00   80%
Más de $1,600,000.01 y hasta $2,000,000.00   40%

Otras especificaciones

  • El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del ISAI, será el indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta) del bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad por sucesión
  • La escritura en la que se haga constar la adjudicación deberá firmarse e ingresarse al RPP y de Comercio del DF a más tardar el 31 de diciembre de 2012
  • Los beneficios conferidos no darán lugar a devolución o compensación

Vigencia: A partir del 29 de febrero de 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012.

Fuente: Resolución de carácter general por la que se condona el pago de las contribuciones que se indican, para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión (Gaceta Oficial del DF, 28 de febrero).

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IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Aspectos Prácticos de los Contratos de Trabajo" a celebrarse el 9 de marzo de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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