1548 Formato para disminuir créditos fiscales en el DF

1548 Formato para disminuir créditos fiscales en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Formato para disminuir créditos fiscales en el DF
Las personas físicas que tengan créditos fiscales a su cargo por concepto de:

Concepto Monto máximo de crédito
Derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional $24,932.00
Derechos por el suministro de agua de uso mixto $62,330.00

podrán solicitar la disminución de los mismos mediante el formato oficial SOLICITUD DE DISMINUCIÓN, SLC-1-12, la cual obtendrán en el módulo de atención al contribuyente de la Subprocuraduría de Legislación y Consulta, dependiente de Procuraduría Fiscal, localizado en Doctor Lavista número 144, Acceso 4, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc.

Para ingresar la solicitud se deberá contar con folio y firma del abogado dictaminador en turno.

Vigencia: A partir del 18 de febrero de 2012.

Fuente: Acuerdo por el que se da a conocer el formato oficial de solicitud de disminución de crédito fiscal, de conformidad con el artículo vigésimo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del DF, publicado el día 30 de diciembre de 2011 (Gaceta Oficial del DF del 17 de febrero de 2012).

Precisiones a la responsabilidad patrimonial en DF
Competencia y aviso
Esta ley ahora se aplica también a los órganos desconcentrados del DF. Los entes públicos del DF informarán en su respectivo portal de Internet, informarán del derecho que otorga a los particulares esta Ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la comisión de actividades administrativas irregulares (artículo 2).

Indemnizaciones
Se aclara que éstas se calculan, además de tomar como base al Código Civil para el DF, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal (sólo se dió concordancia a la reforma que abrogó el Código Financiero para dar lugar al ordenamiento mencionado –artículo 18-).

Procedimiento
Además de indicarse las pruebas que pueden presentarse en éste (artículo 31, fracción II), se añade que si la parte interesada ingresa su reclamación ante una dependencia pública que no sea la responsable de la presunta actividad administrativa irregular, ésta la remitirá en un término no mayor de tres días hábiles al ente competente y el término de substanciación empezará a correr a partir de que éste lo reciba. Dicho período no se computará para efectos del término de prescripción del artículo 32 de la Ley (artículo 23).
Se anulan las previsiones de prescripción tratándose de actos nulos o anulados.

Vigencia: A partir del 18 de febrero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 17 de febrero de 2012).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Aspectos Prácticos de los Contratos de Trabajo" a celebrarse el 9 de marzo de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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