1544 Nuevo Reglamento del Infonavit

1544 Nuevo Reglamento del Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Nuevo Reglamento del Infonavit
Se dio a conocer el nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) en el que se incorporan algunos de los criterios que rigen actualmente en el Instituto y se contempla el uso de los medios electrónicos para diversos trámites.

En lo general, los cambios más importantes por capítulo son los siguientes:

  • Capítulo I. Disposiciones generales: se incorporan conceptos como dictamen, salario base de aportación y trabajador acreditado; se señala que el Infonavit, a petición de los patrones, les enviará por medios electrónicos información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones
  • Capítulo II. De la inscripción y presentación de avisos: establece el uso obligatorio de la Clave Única de Registro de Población (CURP), pero hasta que el IMSS sustituya al Número de Seguridad Social por dicha clave; modificaciones salariales de las variables se presentarán en los términos del artículo 34 de la Ley del Seguro Social
  • Capítulo III. De la determinación y pago de aportaciones: se permite el pago de aportaciones en las oficinas del Instituto cuando así lo autorice; contempla la determinación presuntiva de aportaciones, en términos del Código Fiscal de la Federación; reconoce los pagos al Infonavit realizados por los patrones a través de transferencias electrónicas; y se define al salario devengado
  • Capítulo IV. De la retención y entero de descuentos para la amortización de crédito: establece lo que deberá hacerse cuando los datos de la cédula de determinación no sean iguales a los del aviso de retención de descuentos; el efecto de que desaparezcan los datos del crédito de la cédula de determinación; incluye la posibilidad de que el patrón informe a los trabajadores con quienes termina un vínculo laboral, acerca de la posibilidad de pedir una prórroga para el pago de su crédito, y
  • Capítulo V. De la opción para dictaminarse por contador público autorizado: el dictamen de vivienda podrá presentarse en medios electrónicos y se simplifica el contenido de algunos sus anexos; asimismo la opinión del dictaminador sobre la situación fiscal del patrón y  los anexos del dictamen fiscal relativos a las aportaciones de vivienda se exhibirán dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de entrega ante el SAT

Vigencia: 11 de febrero de 2012, día en que abrogó a su similar del 9 de diciembre de 1997.

Fuente: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Infonavit, DOF 10 de febrero de 2012).

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