Programa de facilidades Infonavit 2012
Se dio a conocer el "Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2012", dirigido a aquellos patrones que han tenido dificultades para cumplir con sus obligaciones en materia de vivienda.
Los patrones podrán regularizar su situación pagando los adeudos generados hasta el 6to bimestre del 2010 que tengan por concepto de:
- aportaciones (5%), su actualización y recargos
- aportaciones para amortización de créditos, su actualización y recargos
- actualización y recargos de amortizaciones, y
- multas
Los pagos podrán hacerse en una sola exhibición o en parcialidades, conforme a lo siguiente:
Pago en una sola exhibición
A las empresas que cubran el pago de las aportaciones pendientes en una sola exhibición se aplicarán ciertos porcentajes de condonación de recargos y multas, según el período a regularizar y la fecha de adhesión al programa, a saber:
Condonación de recargos | ||
Período (bimestres) |
% de condonación | |
2005 y anteriores | 50% | |
1o al 6o del 2006 | 40% | |
1o al 6o del 2007 | 35% | |
1o al 6o del 2008 | 30% | |
1o al 6o del 2009 | 25% | |
1o al 6o del 2010 | 20% | |
Condonación de multa | ||
Período (bimestres) |
Mes de adhesión al programa | % de condonación |
6o del 2006 y anteriores | Enero-Diciembre | 100% |
1o del 2007 y posteriores | Enero | 100% |
Febrero | ||
Marzo | ||
Abril | 90% | |
Mayo | ||
Junio | 80% | |
Julio | 70% | |
Agosto | 60% | |
Septiembre | 50% | |
Octubre | 40% | |
Noviembre | 30% | |
Diciembre | 20% |
Pago en parcialidades
A las empresas que soliciten esta modalidad no se les exigirá la exhibición de la garantía de interés fiscal y se les podrán autorizar hasta:
- 48 parcialidades para el pago de aportaciones y una condonación de hasta el 25% de recargos y el 100% de las multas, y
- 12 parcialidades para cubrir los adeudos por aportaciones para amortizaciones de créditos, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda
Lo anterior se hará atendiendo a la fecha del adeudo y al mes de incorporación al programa, en los siguientes términos:
Condonación de recargos | ||
Período (bimestres) |
% de condonación | |
2005 y anteriores | 25% | |
1o al 6o del 2006 | 20% | |
1o al 6o del 2007 | 15% | |
1o al 6o del 2008 | 10% | |
1o al 6o del 2009 | 0% | |
1o al 6o del 2010 | 0% | |
Condonación de multa | ||
Período (bimestres) |
Mes de adhesión al programa | % de condonación |
6o del 2005 y anteriores | Enero-Diciembre | 100% |
1o del 2006 y posteriores | Enero | 80% |
Febrero | ||
Marzo | ||
Abril | 70% | |
Mayo | ||
Junio | 60% | |
Julio | 50% | |
Agosto | 40% | |
Septiembre | 30% | |
Octubre | 20% | |
Noviembre | 10% | |
Diciembre | 5% |
Este programa también incluye:
- condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo
- no revisión de los períodos regularizados, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente, y
- no presentación de querellas, cuando se detectara la posible comisión de un delito en materia fiscal
La adhesión a este programa deberá solicitarse por escrito en la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio y se tendrán que identificar los perídos, conceptos e importes adeudados, así como la forma de cubrir dichos importes.
Vigencia: Del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2012.
Fuente: Boletín de prensa Infonavit, número 29.
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