1542 Reglamento para Cámaras Empresariales

1542 Reglamento para Cámaras Empresariales

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 .  (Foto: IDC online)

Reglamento para Cámaras Empresariales
Con este reglamento se regulará la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industrias y de las Confederaciones que las agrupan, así como la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Economía (SE).
Regula cómo se conforman las confederaciones (artículo 4o) y cómo se solicita la constitución de cámaras nuevas (artículos 11, 12 y 13).
 
Constitución de Cámaras y Confederaciones
La solicitud se presenta por escrito ante la SE o Confederación correspondiente y contendrá:

  • lugar y fecha de su emisión
  • nombre, denominación o razón social del grupo promotor y nombre del representante legal
  • domicilio para recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirla
  • petición expresa de solicitar la autorización para constituir una cámara, señalando el nombre o denominación que se proyecta, así como los municipios, delegaciones o entidades federativas que comprendería su circunscripción
  • hechos que den motivo a la petición
  • plan estratégico que incluya la misión, visión y valores de la cámara a constituir
  • firma de los adheridos al grupo promotor o de su representante legal

Todo lo anterior se acompaña de los documentos precisados en el artículo 13.

Estatutos
Las asambleas generales de las cámaras y confederaciones deben aprobar sus estatutos y modificaciones, las cuales serán acordes con lo establecido en la Ley en la materia, su Reglamento y las autorizaciones que para su constitución y operación hubiera otorgado la SE. La sesión en la que se aprueben los estatutos y modificaciones constará en instrumento otorgado ante fedatario público competente, así como el texto aprobado (artículos 21 a 24).

SIEM
La SE es la encargada de operar el SIEM. El propósito de este sistema es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Las empresas que mantengan registro actualizado pueden tener acceso a programas gubernamentales en los términos y condiciones fijados en la legislación presupuestal aplicable (artículos 35 a 46).

Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2012.

Fuente: Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (DOF del 9 de febrero, SE).

Seminarios IDC
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