1553 Bienes sujetos a regulación por SENER

1553 Bienes sujetos a regulación por SENER

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 .  (Foto: IDC online)

Bienes sujetos a regulación por SENER
La Secretaría de Energía (SENER) actualiza el esquema de regulaciones no arancelarias, para establecer medidas de control, mediante el requisito de autorización previa, a la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos, equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en materia nuclear y tecnologías susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva.

Características
Los bienes que requieren autorización de la SENER, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), se encuentran identificados en las siguientes fracciones arancelarias, según se trate:

  • autorización de importación (Anexo I): 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 3801.10.01, 3801.10.99, 8401.30.01, 9022.19.01, 9022.21.01, 9022.90.01 y 9022.90.99
  • autorización de exportación (Anexo II):
    • 2612.10.01, 2612.20.01, 2804.50.01, 2805.12.01, 2805.19.99, 2812.90.99, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2845.90.99, 2849.20.99, 2849.90.99, 2850.00.99, 3801.10.01, 3801.10.99, 6914.90.99, 7219.90.99, 7220.90.99, 7502.20.01, 7504.00.01, 7601.20.01, 8101.10.01, 8101.94.01, 8101.96.99, 8104.19.99, 8106.00.01, 8108.90.99, 8109.20.01, 8112.13.01, 8112.19.99, 8112.92.01, 8112.99.99, 8401.30.01, 9022.19.01, 9022.21.01, 9022.90.01 y 9022.90.99
    • software, tecnologías o bienes de uso dual relacionados con los bienes regulados y descritos en el Anexo II, incluyendo las transmisiones que contengan programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío, esto al asimilarse como una exportación su salida del país

Alcances
Las autorizaciones tendrán vigencia de seis meses improrrogables y se cancelarán, entre otras causales, por:

  • infringir las condiciones y obligaciones establecidas por el Acuerdo o autorización
  • alterar las condiciones iniciales sobre las cuales se hubiera concedido la autorización
  • no contar con la documentación soporte de las operaciones de exportación e importación
  • ser inexistente o no localizable por parte de la CNSNS, el domicilio fiscal o los domicilios declarados por el exportador e importador para el destino final de las mercancías

Se negarán las autorizaciones cuando se tenga conocimiento o se acredite que los solicitantes participaron en actividades ilícitas, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no cumplieron con los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre las importaciones.

Vigencia: A partir del 3 de marzo de 2012.

Fuente: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía (SENER, DOF del 2 de marzo).

Adecuaciones a publicidad exterior
Anuncios en Parabus
Los anuncios en paraderos de autobuses o, en general, de mobiliario urbano que forme parte de proyectos de infraestructura de transporte masivo o colectivo, podrán ocupar la totalidad de los espacios diseñados para tal efecto (artículo 64, fracción II).

Vigencia de Permisos
La vigencia de los Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) para el uso y aprovechamiento de nodos publicitarios a cambio de proyectos de infraestructura o equipamiento urbanos, será por siete años, prorrogables por el tiempo necesario considerando el monto de la inversión (artículo 73).

Expedientes
Los expedientes técnicos del anuncio que se acompañen a la solicitud para el otorgamiento de un PATR o de una licencia de anuncio de propaganda comercial en un corredor publicitario, tendrán que (artículos 80 y 84, fracciones I, VII y VIII):

  • especificar la ubicación  precisa del anuncio dentro del predio en el que se vaya a instalar
  • dar planos acotados y a escala de las mejoras al espacio público circundante, y en especial al pavimento, vegetación e iluminación e indicarse la fuente de energía de la iluminación

Asimismo, ya no es necesario adjuntar los planos de diseño gráfico de la placa de identificación. Para el caso de la referida licencia, se pide la perspectiva o render del entorno, en la cual se considere también el anuncio de que se trate.

Vigencia: A partir del 4 de marzo de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del DF (Gaceta Oficial, 3 de marzo de 2012).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Aspectos Prácticos de los Contratos de Trabajo" a celebrarse el 9 de marzo de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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