1561 Condonación de contribuciones en el DF

1561 Condonación de contribuciones en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Condonación de contribuciones en el DF 
Se condona el pago de contribuciones necesarias para escriturar e individualizar las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO, permitiéndoles incorporar los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el régimen de propiedad en condominio.

Se condonará el 100% en el pago de las siguientes contribuciones y sus accesorios:

  • impuesto:
    • predial
    • sobre adquisición de inmuebles
  • derechos por:
    • la inscripción y registro en el Registro Público de la Propiedad (RPP)
    • el registro de fusión, subdivisión o relotificación de predios
    • las constancias de folio real expedidas por el RPP y de Comercio
    • el registro de manifestación de construcción tipos A, B y C
    • la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se niegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión
    • la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación
    • los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial
    • el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno
    • el dictamen de estudio de impacto urbano efectuado por la autoridad competente
    • la inscripción de las modificaciones a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano
    • la expedición de:
      • constancias de zonificación
      • licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios
      • certificado de libertad o existencia de gravámenes
      • prórroga de licencias de uso de suelo
      • la licencia de conjunto o condominio

Asimismo, se condona el 80% de los derechos por el suministro de agua y el 100% de sus accesorios.

La condonación es exclusiva para los beneficiarios de los programas si se cumplen los requisitos señalados al efecto.

Vigencia: A partir del 28 de marzo de 2012, con efectos del 1o de enero al 31 de diciembre del 2012.

Fuente: Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican (Gaceta Oficial del DF del 27 de marzo de 2012).

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