1565 Reformas al Acuerdo comercial con Japón

1565 Reformas al Acuerdo comercial con Japón

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 .  (Foto: IDC online)

Reformas al Acuerdo comercial con Japón

De las modificaciones al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica (AFAE) entre México y el Japón, y a sus reglas de operación aduanera, destaca lo siguiente:

Declaración de origen como prueba de origen
La Declaración de origen amparará la importación de bienes originarios de Japón con trato arancelario preferencial, y podrá extenderse únicamente por un exportador autorizado.
En la declaración podrá omitirse la firma autógrafa del exportador autorizado, si se proporciona a la autoridad un compromiso por escrito de que acepta la responsabilidad por cualquier manifestación de origen que lo identifique como si la hubiera hecho.
La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado a quien: efectúe exportaciones frecuentes de bienes originarios; o cumpla las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentaciones, y además, ofrezca a la autoridad todas las garantías necesarias para acreditar el origen de los bienes.
Cuando el exportador autorizado no sea el productor del bien, podrá extender tal declaración con información, o declaración proporcionada por el productor de que dicho bien califica como originario.
El productor que proporcione la declaración entregará a la autoridad toda la información necesaria que soporta que el bien es originario, cuando ésta le sea requerida.

Cupos
Se actualiza el Apéndice 2 para disponer los términos y las condiciones en los que México aplicará un arancel-cupo a las mercancías originarias de Japón.

Vigencia:
A partir del 1o de abril de 2012.

Fuente:
Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al AFAE entre México y el Japón; Resolución que modifica a la diversa en materia aduanera; y Reglas en Materia de Certificación de Origen (SRE, SHCP y SE, DOF del 30 de marzo).

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