1580 Décima modificación a las RCGCE 2011

1580 Décima modificación a las RCGCE 2011

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 .  (Foto: IDC online)

Décima modificación a las RCGCE 2011
A partir del 1o de junio de 2012:

  • entran en vigor las obligaciones de digitalizar documentos y de capturar el valor electrónico de las mercancías (COVE)
  • se asentará en el pedimento el código de barras, así como el número del COVE y los e-documents correspondientes
  • las empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de las mercancías deberán declarar en el pedimento el número del COVE, excepto cuando el valor de los bienes no exceda de 50 dólares
  • tratándose de pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales transmitirán:
    • la información contenida en la factura o documento que exprese el valor de las mercancías, y señalarán los e-document de los documentos digitalizados que demuestren el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
    • en un sólo número del COVE la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren la relación de facturas

Fuente: Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22 (SHCP, DOF del 31 de mayo).

Reglas para la concentración del IDE
Se mantiene su contenido, pero se hacen las siguientes precisiones.

Concentración alterna e incumplimiento
De presentarse situaciones de contingencia para las instituciones del sistema financiero que concentran el entero del IDE recaudado, podrán utilizar los medios electrónicos que para el pago de impuestos federales proveen las instituciones de crédito autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Resolución, publicada en el DOF el 26 de octubre de 2007 (regla Quinta).
La concentración del IDE será independiente a la de los demás ingresos federales, y las citadas instituciones tendrán derecho a la retribución que corresponda por las operaciones de depósito referenciado que realicen, a través de Internet, en los términos previstos en las Reglas publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2007, y que haya sido estipulada en los contratos de adhesión respectivos (regla Sexta).
Las instituciones del sistema financiero que no efectúen la concentración del entero del IDE recaudado, se considerará como retraso y deberán pagar intereses por concepto de indemnización a la Tesorería de la Federación, conforme al procedimiento para tal efecto (regla Octava).

Aplicación del PAE y devolución
Las referidas instituciones determinarán y concentrarán en forma espontánea los importes correspondientes al capital que dejó de concentrar en la cuenta y el correspondiente a la indemnización ya mencionada, sin perjuicio que la SHCP ejerza sus facultades para determinar y requerir los importes no concentrados. Cuando por la falta de concentración aludida, las autoridades recaudadoras de ingresos federales o la Tesorería de la Federación realicen requerimientos en dos ocasiones a las instituciones del sistema financiero y éstos no sean atendidos, se aplicará para su cobro el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el CFF (regla Novena).
Las instituciones financieras podrán solicitar la devolución de los importes enterados en exceso (regla Décima).

Vigencia: A partir del 1 de junio de 2012. Quedan abrogadas las Reglas publicadas en el DOF del 2 de abril de 2008, aun cuando serán aplicables tratándose la concentración y entero del IDE acontecidos antes de la fecha señalada, salvo que las instituciones financieras manifiesten su conformidad de que se les apliquen las nuevas Reglas (arts. primero a tercero transitorios).

Fuente: Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero (DOF del 31 de mayo de 2012, SHCP).

Seminarios IDC
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