1586 2a Modificación a la RMISC 2012

1586 2a Modificación a la RMISC 2012

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 .  (Foto: IDC online)

2ª Modificación a la RMISC 2012
Se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, cuyos puntos importantes se abordan a continuación:

Comprobantes fiscales

  • Los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos sin desglosar los impuestos trasladados, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades gravados con el IVA
  • Existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado

CFDI 

  • Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal
  • Tratándose de las entidades que emitan estados de cuenta que puedan ser utilizados como comprobantes fiscales, podrán ser entregados o enviados a sus clientes dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda, o en el establecido por la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al señalado
  • Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar el número y la fecha del documento aduanero

CFD

  • Se precisa que para cumplir con el requisito referente al régimen fiscal, podrá colocar la leyenda ya señalada
  • En el supuesto de que por error, se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno, aquél no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en el mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida en el reporte del siguiente mes
  • En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error, un reporte de emisión de CFD’s, en lugar del de no expedición, podrán enviar un reporte complementario por el período, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del período relativo

Beneficios empresariales
Se consideran beneficios empresariales, los ingresos obtenidos por realizar las actividades: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

Gastos de ejecución
El monto de honorarios por gastos de ejecución aumenta de $380.00 a $426.01

Pago de DPA’s
Los derechos productos o aprovechamientos (DPA’s), incluso sus accesorios, se podrán pagar con tarjeta de débito o crédito a cargo de personas físicas.

Estímulos o subsidios por montos superiores a $30,000.00
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a presentar cuando se soliciten estos beneficios tendrá una vigencia de tres meses.

Decreto de beneficios fiscales
Se ajustan diversas reglas y Capítulos para hacer mención del nuevo “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, así como actualizar los años en que resultan aplicables.

Intereses en el IVA
Se derogan las reglas relativas a la exención del IVA por los intereses derivados de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares otorgados a sus socios, así como los recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero, por estar incluido el beneficio en el artículo 3.4 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 30 de marzo de 2012

Cumplimiento de obligaciones fiscales

  • En la opinión del cumplimiento de obligaciones ya no se señalará si el domicilio del contribuyente está localizado o no
  • La autoridad tendrá por presentado el dictamen o la información alternativa a éste, si se exhibe a más tardar el 30 de junio de 2012, aun cuando no lo haga en el período que le correspondía
  • Se aclara que durante el ejercicio fiscal 2012, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la DIOT (anteriormente decía que del ejercicio 2011)

Vigencia: A partir del 8 de junio de 2012.

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (DOF del 7 de junio de 2012, SHCP).

Seminarios IDC
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