1581 Aumentan multas ambientales

1581 Aumentan multas ambientales

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 .  (Foto: IDC online)

Aumentan multas ambientales
Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con multa por el equivalente de 30 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el DF al momento de imponer la sanción (antes era de 20 a 50,000). En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces (anteriormente dos) del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

Vigencia: A partir del 2 de junio de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 1 de junio de 2012, SEMARNAT).

Condonaciones de derechos por construcción
Se condona el pago de los siguientes derechos y aprovechamientos a las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las entidades de la Administración Pública Local:

  • los referentes a la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo (art. 181 del Código Fiscal del DF -CFDF-)
  • por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización (art. 182 del CFDF)
  • los aprovechamientos por la realización de construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el DF para que la autoridad realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales (art. 300 del CFDF)
  • el que debe cubrirse por obras o construcciones en el DF de más de 200 metros cuadrados de construcción para que la autoridad realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial (art. 301 del CFDF)
  • por el requerimiento de nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones a efecto de que el Sistema de Aguas, realice las obras necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica  (art. 302 del CFDF)

Los primeros dos puntos se tramitarán ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México; los tres últimos ante la Administración Tributaria correspondiente. Los interesados presentarán para ello: documento expedido por la entidad correspondiente, en el que conste el nombre del beneficiario del financiamiento para la realización del desarrollo habitacional, así como la descripción de los mismos y el formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario, en donde se establezca el monto de los derechos o aprovechamientos que se generan.

Vigencia: Del 2 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Fuente: Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican (Gaceta Oficial del DF, 1 de junio de 2012).

Condonación de predial en el DF
Se exime del pago total o parcial del impuesto predial para 2012, así como sus accesorios a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, ubicados en algunas de las colonias de la Delegación Iztapalapa. El porcentaje a condonar depende del nivel de riesgo que presente el inmueble conforme a lo determinado por la Secretaría de Protección Civil, como se muestra:

Riesgo del inmueble Porcentaje de condonación
Bajo 50%
Mediano 75%
Alto 100%

Los beneficios se tramitarán ante la Administración Tributaria de Meyehualco, Benito Juárez o Tezonco, según corresponda al domicilio del inmueble; para tal efecto se cumplirán los requisitos previstos en la resolución.

Quienes se acojan a la condonación e impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

No procederá la acumulación de los beneficios fiscales con cualquier otro de los establecidos en el Código Fiscal del DF, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

Vigencia: Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.

Fuente: Resolución de carácter general por la que se condona total o parcialmente el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 1o de junio de 2012).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Proceso de importación: revisión jurídica y operativa", a celebrarse el 12 de junio de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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