1590 Estímulo a la importación y venta de cerveza sin alcohol

1590 Estímulo a la importación y venta de cerveza sin alcohol

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 .  (Foto: IDC online)

Estímulo a la importación y venta de cerveza sin alcohol
Se otorga un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) que deba pagarse por la importación o enajenación de cerveza sin alcohol.

El estímulo, que será aplicable siempre que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IESPS, no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR y de existir excedentes no darán lugar a devolución o compensación alguna.

El impuesto causado en la importación del producto, en cuyo pago se hubiera acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno.
Los servicios prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol (comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución) también están sujetos al estímulo fiscal.

Quienes antes del 20 de junio de 2012 hubieran pagado IESPS por la importación o compra de dicho bien, y deseen aplicar el estímulo fiscal, podrán acreditar el IESPS pendiente de aplicar contra el impuesto a pagar por la enajenación de cerveza con alcohol.

Vigencia: Del 20 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

Fuente: Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol (SHCP, DOF del 25 de abril).

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