Los descuentos de vivienda sí serán proporcionales
El Infonavit informó que las obligaciones patronales de retención y entero de descuentos sí se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades, dejando sin efecto el criterio que había manifestado recientemente.
En el caso de las incapacidades, subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos completos, cuando el patrón tenga celebrado con el IMSS un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios (arts. 29, fracciones II y III Ley del Infonavit; 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).
Para ello, los patrones deberán emplear la nueva versión del SUA 3.3.5, a partir del tercer bimestre de 2012, la cual se puede descargar de la página electrónica del IMSS.
Con esta versión se:
- revierten los ajustes realizados a los cálculos en el concepto de amortización de crédito Infonavit, para los tipos de descuento "cuota fija" y "veces salario mínimo"
- valida la correcta captura del salario mínimo vigente a partir del 1o de enero de 2012, al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo
- actualizan los datos históricos vigentes del INPC y el porcentaje de recargos, para el período de julio de 1997 a marzo de 2012, lo cual permitirá que: los cálculos de las empresas bipartitas y los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el patrón que registrar sólo los factores posteriores al período mencionado (de abril de 2012 en adelante)
Vigencia: 5 de junio de 2012.
Fuente: Infonavit (www.infonavit.org.mx) e IMSS (www.imss.gob.mx).
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