1584 Plan nacional de protección civil

1584 Plan nacional de protección civil

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 .  (Foto: IDC online)

Plan nacional de protección civil
A fin de que los tres niveles de gobierno se coordinen en cuanto a la protección civil, se emite una nueva ley federal en esta materia.

Por su parte, los particulares que:

  • por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, deberán contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno (acciones para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre), en los términos de la nueva Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales
  • manejen, almacenen, distribuyan, transporten y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil

Toda persona física o moral informará de manera directa a las autoridades competentes de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

Asimismo, se precisa que el gobierno deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas.

Vigencia: A partir del 7 de junio de 2012, abrogándose la anterior Ley General de Protección Civil. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento dentro de los 180 días siguientes, empero las disposiciones reglamentarias y administrativas en la materia seguirán aplicándose hasta que se emita, y las demás de otros ordenamientos federales serán complementarias (arts. primero al quinto transitorio).

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil (DOF del 6 de junio de 2012, SG).

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