1597 11a reforma a la Miscelánea de Comercio

1597 11a reforma a la Miscelánea de Comercio

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 .  (Foto: IDC online)

11a reforma a la Miscelánea de Comercio
Las cuestiones más importantes que contempla la Décima Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior, publicadas el 29 de julio de 2011, son respecto a:

Requisitos de las facturas comerciales
La falta de alguno de los datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales en la factura, no podrá suplirse con la declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, o en la propia factura si existe espacio para ello, cuando la autoridad hubiera iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del CFF

Dictaminador aduanero
Para obtener la autorización de dictaminador aduanero, los aspirantes podrán presentar en cualquier momento la solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero de conformidad con la regla 3.1.33."

Importación de vehículos usados
Tratándose de la importación de estos bienes bajo el “Programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos”, el agente aduanal no tendrá obligación de anexar al pedimento de importación la impresión de la consulta realizada para conocer si el vehículo usado no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. No obstante, la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla.

El trámite para realizar la importación podrá efectuarse dentro de los 180 (antes 120) días naturales siguientes, a la fecha en que la entidad federativa respectiva lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del Estado y en el DOF.

Quienes hubieran iniciado trámites de importación dentro del plazo de los 120 días y no lo hubieran concluido, podrán finalizarlo, si proporcionan al agente aduanal la constancia emitida por la entidad federativa correspondiente, en la que se manifieste expresamente que el trámite se inició con anterioridad a la conclusión del plazo.

El importador o el agente aduanal proporcionarán dicha constancia cuando la autoridad aduanera así lo requiera. En este supuesto la importación de los vehículos conforme al presente procedimiento deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Vigencia: A partir del 11 de julio de 2012.

Fuente: Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1 (DOF del 10 de julio de 2012, SHCP).

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