1603 Reformas a disposiciones civiles en el DF

1603 Reformas a disposiciones civiles en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Reformas a disposiciones civiles en el DF
Se reforma la Ley del Notariado (LNDF), cuyos puntos sobresalientes  son los siguientes.

Arancel del Notario
El Colegio de Notarios de México presentará a las autoridades competentes la propuesta de actualización del arancel, a más tardar el último día de noviembre anterior al año en que regirá, anexando las consideraciones que sustenten su propuesta. Una vez recibida y aprobada, será publicada en la Gaceta Oficial a más tardar el último día hábil de enero del año siguiente. Llegado el término, y en tanto no se publique la actualización, continuará aplicándose el último arancel publicado (art. 15).

Derechos del usuario
El notario también informará a su cliente de las exenciones fiscales aplicables al trámite respectivo, y entregará el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada (art. 15-Bis).
Se precisa la manera en que el usuario podrá quejarse de la actuación de los notarios (art. 23).
Los notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos presumiblemente apócrifos o alterados, darán aviso al Ministerio Público y a las autoridades competentes (art. 35-Bis).
Se procederá a la clausura de las oficinas o lugares en donde se usurpan las funciones notariales, independientemente de la sanción penal (art. 39).
Los notarios deberán informar a la autoridad competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento relativo. La autoridad competente, o en su caso el notario, ingresarán la información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos Poderes Notariales, obligación que entrará en vigor cuando lo determine el gobierno del DF (arts. 119 Bis, 238, fracción XXI y cuarto transitorio).
Se hacen ajustes en cuanto al procedimiento para ser notario, así como las sanciones administrativas y penales en que puedan incurrir (arts. 190 al 230).

Vigencia: A partir del 21 de septiembre de 2012. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las nuevas normas.

Código Civil y de Procedimientos
Testamentos
Solamente se permitirá elaborar un testamento público abierto el que se otorga ante notario con dos testigos cumpliendo ciertas formalidades, al derogarse todos los demás Capítulos,  del Título III, del Libro III, relacionados con las diversas especies de testamentos, así como todos los artículos vinculados con ellos en el CPCDF, amén de ajustarse ciertas disposiciones de la LNDF para hacerlo congruente con estas reformas.
En cuanto al testamento hecho en país extranjero, quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez el testamento, la muerte del testador, el texto y vigencia legal del mismo; para ello mostrará las certificaciones oficiales que en su caso emita el país en donde se hubiese otorgado. El juez lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano.
El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en el DF, será equivalente al otorgado ante notario del DF, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización (arts. 1593 y 1594 CCDF).
Los testamentos públicos cerrados, públicos simplificados, ológrafos, privados, militares o marítimos que hubiesen sido otorgados con anterioridad al presente decreto, subsistirán en sus términos y para su apertura y declaración de ser formal testamento se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento (art. Primero transitorio).

Contratos
La rescisión del contrato de compraventa en abonos de inmuebles, surtirá efectos contra quien tenga un derecho real sobre el mismo, incluso de garantía, si la cláusula rescisoria se inscribió en el Registro Público. Si se trata de muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el comprador fuere una persona moral, podrá también pactarse la cláusula rescisoria con los mismos efectos si se inscribió en el Registro Público en el folio de dicha persona moral (art. 2310, fracciones I y II CCDF).
La prenda sobre bienes muebles se registrará en su caso, en el folio del deudor que sea persona moral (art. 2859 CCDF).

Registro Público
El sistema registral funcionará de conformidad con el CCDF y la Ley Registral (ya no conforme al Reglamento del Registro Público). Mediante el Reglamento se proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de ese Código y esa Ley, ajustándose el contenido del Capítulo relativo a esta situación en el Título Segundo de la Tercera Parte del CCDF.

Vigencia: A partir del 24 de julio de 2012.

Fuente: Reformas al Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Ley del Notariado del DF (Gaceta Oficial del DF, 23 de julio).

Seminarios IDC
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