1619 Autorización para usar denominación o razón social

1619 Autorización para usar denominación o razón social

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 .  (Foto: IDC online)

Autorización para usar denominación o razón social
Se emite el Reglamento de la materia para establecer el procedimiento para la autorización de uso de la denominación o razón social, así como los avisos de uso y liberación, consistente en lo siguiente:

  • solicitud: la denominación o razón social que se pretende usar se ingresa en el Sistema informático establecido por la SE, el cual permite validar la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso
  • resolución: el Sistema llevará a cabo un dictamen a fin de resolver en un plazo máximo de dos días sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la autorización, siempre que no exista otra similar, cause confusión o contenga palabras no permitidas
  • reserva: una vez autorizada se solicita la reserva de la denominación o razón social por 48 horas
  • aviso de uso: dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de la autorización correspondiente, el fedatario público hará del conocimiento de la SE que ha iniciado el uso por haberse constituido la sociedad o asociación o formalizado el cambio de denominación o razón social
  • aviso de liberación: en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de formalización de la liquidación, extinción o cambio de aquéllas, el fedatario público presentará aviso mediante el Sistema para indicar que se ha dejado de usar la denominación o razón social

Las sociedades y asociaciones titulares de permisos de constitución de sociedad expedidos con antelación a la entrada en vigor del Reglamento respecto de los cuales no se hayan dado los avisos de uso de su denominación o razón social, contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir del 17 de septiembre de 2012 para presentar por escrito dichos avisos ante las oficinas de la SE. De no hacerse, se dejará de reservar el uso exclusivo de ellas, siempre y cuando la autoridad se cerciore de que no correspondan a sociedades o asociaciones inscritas en la Base de Datos Central del Registro Público de Comercio prevista en el artículo 20 del Código de Comercio, en el RFC y en los Registros Públicos de la Propiedad, por lo que hace a las asociaciones y sociedades civiles (art. tercero transitorio).

Vigencia: A partir del 17 de septiembre de 2012.

Fuente: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales (SE, DOF del 14 de septiembre).

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